BARRAGAN PABLO SEBASTIAN C/ EMP DE TRANSPORTE 25 DE MAYO S.R.L. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por caída al descender de un colectivo y consecuente rotura del tendón rotuliano. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba del hecho y del nexo causal entre la caída del 29/12/2010 y la lesión alegada, y ordenó que los demandados afronten honorarios de peritos y mediadora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Sebastián Barragán, representado por gestor procesal y abogado.
Demandado: Transportes 25 de Mayo S.R.L. y, en garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (gastos, tratamientos, disminución de aptitud psicofísica y daño moral) por accidente ocurrido el 29/12/2010 al descender de un colectivo conducta por la cual se alega ruptura del tendón rotuliano derecho; monto peticionado $150.000 y rubros especificados.
Decisión: Se rechazó la demanda por falta de prueba suficiente del hecho y, en particular, del nexo causal entre el supuesto accidente del 29/12/2010 y la rotura del tendón rotuliano. Se impuso a las demandadas la carga de las costas relativas a los peritos y la mediadora; se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta que la decisión quede firme. El actor conserva el beneficio de litigar sin gastos por su calidad de consumidor, por lo que no se le imponen las costas procesales generales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Sobre la obligación de seguridad del transportista y relación de consumo:
"El transportador es responsable por el daño que sufran los pasajeros durante el transporte en razón del deber de seguridad que impone el contrato, en virtud del cual debe transportar o conducir a la persona sana y salva al lugar convenido. Y si algún daño sufre durante el transporte, nace la obligación de indemnizarla por parte del porteador, sin que pueda exonerarse alegando y probando que no hubo culpa de su parte o de sus dependientes o subordinados."
2) Sobre la carga probatoria y la falta de acreditación del nexo causal:
"Por ello, frente a la negativa de la accionada respecto de todos los postulados de la demanda y la insuficiencia de la prueba producida para vincular la lesión de rotura de tendón rotuliano con el hecho ocurrido el 29/12/2010, impide vincular la participación y responsabilizar, así, a los demandados por el evento en virtud del cual se demanda; por cuanto la carga de la prueba corría por cuenta del demandante (art. 375 CPCC)."
3) Sobre la existencia del daño y la consecuencia procesal:
"El daño es el primer elemento de la responsabilidad civil, que obliga al autor a su reparación. De allí que 'no hay responsabilidad sin daño'... Consecuentemente, la accionante no ha logrado satisfacer esta exigencia en relación al daño que afirma haber padecido, y ello sella el resultado de la contienda."
4) Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal):
"1) Rechazando la demanda que por daños y perjuicios iniciara el Sr. PABLO SEBASTIAN BARRAGAN contra TRANSPORTES 25 DE MAYO
- y 'PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, conforme los argumentos expresados en los considerandos. 2) Las costas generadas por la intervención de los peritos y de la mediadora se imponen conforme lo dispuesto en los Considerandos, a la demandada y citada en garantía (art. 476 CPCC). 3) Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para una vez firme el presente decisorio..."
- Notas probatorias relevantes: se tuvo por acreditado que el actor viajaba en la unidad (por boleto cuya autenticidad no fue desvirtuada por la proveedora) pero no se acreditó la atención hospitalaria ni el traslado en ambulancia en la fecha del hecho; la historia clínica del HIGA registra ingreso por la patología el 08/01/2011 (10 días después) y cirugías posteriores (08/01/2011 y 08/04/2011), lo que resultó insuficiente para establecer el nexo causal con el evento del 29/12/2010. La testigo presencial era familiar del actor y su declaración, sin corroboración concordante, fue valorada con estrictez y considerada insuficiente.
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