MOREYRA FLORENCIA DANIELA C/ EMPRESA LINEA 216 S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó indemnización por lesiones sufridas al descender de un colectivo por caer en un pozo fuera de la parada. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó en forma solidaria a la transportadora y a la aseguradora al pago de $22.330.000 más intereses, por daño físico, psicológico, tratamiento y gastos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Moreyra Florencia Daniela, por derecho propio, con patrocinio letrado.
Demandado: Empresa Línea 216 S.A. de Transportes; citada en garantía Escudo Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente ocurrido el 2/4/2020 al descender de un colectivo (caída en un pozo fuera de la parada), por esguince de tobillo derecho, contusiones y daño psíquico; rubros: incapacidad sobreviniente física, daño moral, incapacidad psíquica, tratamiento psicológico y gastos de traslado/medicamentos. Monto reclamado originalmente $727.000 (se pidió actualización a criterio del juez).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Empresa Línea 216 S.A. y en su medida a Escudo Seguros S.A. al pago solidario de $22.330.000 más intereses (liquidación dentro de 10 días de firmeza), e imposición de costas a la demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De la pericia mecánica presentada ... asegura tajantemente que 'Bajo ninguna circunstancia un conductor de Colectivo debe comenzar la marcha sin esperar que todos los pasajeros hayan descendido completamente del vehículo, No se podría alegar que no se ve al pasajero en su descenso ya que el mismo posee espejos destinados a visualizar al pasaje. Una caída desde esa altura y en movimiento (aproximadamente 40 cm) es compatible con los daños a la integridad física enunciados por la actora'."
"he de concluir que probado quedó, esencialmente a partir de las declaraciones testimoniales analizadas, que la actora viajaba en el ómnibus de la demandada cuando en oportunidad de encontrarse descendiendo en un lugar que no era apto, en tanto el chofer lo hizo antes de la parada, se encontró al bajar con un pozo que no pudo evitar pisar, dada la poca visibilidad que existía por la oscuridad imperante en el lugar. Acción que concluyó en su caída, que le provocó lesiones. Y hecho respecto del cual, ni la demandada ni su aseguradora pudieron acreditar, siquiera mínimamente, la propia culpa de la víctima o de un tercero, quedando ausente la configuración en el caso, de una circunstancia eximente de responsabilidad."
"Conforme surge de la informativa remitida por el Hospital Güemes de Haedo ... que la actora recibió allí atención médica el día del hecho, diagnosticándosele esguince de tobillo derecho."
"la experticia ... determinó que la actora presenta, a raíz del accidente, una incapacidad Física, parcial y permanente del 9.00 % de la T.V.... [y] la pericia psicológica ... concluye ... Daño Psíquico compatible con los criterios que definen el Trastorno Adaptativo Crónico con ansiedad ... 'un 10 % de incapacidad psíquica parcial y permanente, atribuible en exclusividad al accidente'."
"considero prudente y equitativo valorar el monto indemnizatorio por el rubro en tratamiento en la suma de pesos quince millones doscientos treinta mil ($15.230.000), de los cuales corresponde $7.200.000 a daño físico, incapacidad sobreviniente; $7.280.000 a daño psicológico, $750.000 a gastos por tratamiento psicológico, todos ellos a valores calculados a la fecha de esta sentencia."
"justiprecio el quantum en concepto de gastos de traslados, de atención médica y farmacia, en la suma total de pesos cien mil ($100.000)."
"estimo propio justipreciar por este concepto [daño moral] para la Sra. Moreyra la suma de pesos siete millones ($7.000.000)."
"FALLÓ: 1) Haciendo lugar a la demanda promovida por MOREYRA FLORENCIA DANIELA, contra EMPRESA LINEA DOSCIENTOS DIECISEIS S.A. DE TRANSPORTES por la suma total de pesos veintidos millones trescientos treinta mil ($22.330.000)... 2) Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía 'ESCUDO SEGUROS S.A.'... 3) Imponer las costas de la acción acogida a la parte demandada y citada en garantía..."
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