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ESCUELA PARROQUIAL SANTA MAGDALENA SOFIA BARAT C/ MASIP MARTIN FEDERICO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINEROEXC.ALQUILERES, ETC.)

La actora promovió demanda de cobro de sumas de dinero por cuotas y reserva de matrícula contra el Sr. Martín Federico Masip. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $321.233,48 más intereses conforme a la pauta de cálculo indicada, por tratarse de deuda reconocida y acreditada y por haberse declarado la rebeldía del demandado.

Cobro de sumas de dinero Prueba documental Mora automatica Intereses contractuales Rebeldia (art. 59 cpcc) Primera instancia (tribunal de moron) Deuda por cuotas escolares Reserva de matricula Resolucion 559/22 (tasa afip) Costas/derrota

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: INSTITUTO SANTA MAGDALENA SOFIA BARAT, representado por la Dra. María Soledad Barbone. Demandado: Sr. Martín Federico Masip. Objeto: Cobro de sumas de dinero por contraprestación de servicios educativos y complementarios (cuotas mensuales y reserva de matrícula) por $321.233,48, más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar $321.233,48, con más intereses a calcular según las pautas fijadas en el considerando, y a soportar las costas del proceso. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Al haber sido consentido el referido llamamiento de autos, quedó convalidada cualquier posible deficiencia procesal anterior a dicha etapa, y por ende, cerrado el debate para las partes (conf. Cám. 1ra. Apel., Bahía Blanca, DJBA, v. 84, p. 239; Cám. 2da., Sala I, La Plata, c. B-44.632, RI. 56/78; Cám. Civ. Com. 1ra., Mar del Plata, Sala II, causa 117722, RSD-389-1; Cám. Civ. Com. San Martín, Sala I, causa 39.497, RSD-454-96; entre otras)." "Sentado ello, ante todo no puedo obviar que con fecha 18/11/2025 se declaró la rebeldía del demandado Sr. Martín Federico Masip, lo que conforme lo que determina la aplicación del principio consagrado en el art. 59 C. Procesal, autoriza al juez a tener por ciertos los hechos lícitos y conducentes invocados por el demandante, al igual que su silencio se estimará como reconocimiento de la autenticidad o recepción de la documentación por ella acompañada. Es que 'La declaración de contumacia constituye una verdadera sentencia interlocutoria (art. 161, C. Procesal), declarativa de certeza negativa, cuyos efectos se producen en todos los actos procesales siguientes. La rebeldía del demandado debe tenerse como equivalente al silencio o negativa a contestar, es decir que debe admitirse la verdad de los hechos lícitos expuestos en la demanda y la autenticidad de la documentación acompañada' (Cám. Civ. Com. Morón, Sala I, causas N° 25375 y N° 35516 RS 75/1996: Podetti, 'Tratado de los actos procesales')." "Echando mano de la presunción acarreada por la rebeldía tengo por auténtica la documentación acompañada por la contraparte (art. 354, inc. 1º cit., C. Procesal), por reconocida la deuda y por operada la mora en los términos a que me referiré en los fundamentos que expondré a continuación. Así las cosas, tengo que la demandada, atento el tipo de proceso de que se trata y dado su estado de rebeldía, no demostró que la obligación cuyo cumplimiento se persigue en este caso, se encuentre extinguida o modificada por una causa legítima. En esas condiciones la acreedora pudo válidamente ejercitar el medio legal adecuado para que el deudor cumpla aquello a que se obligó (art. 735, inc. a) C.C.C.). De acuerdo a los fundamentos dados en las consideraciones que anteceden y los recibos acompañados con la demanda de fecha 3/02/2025 (ver págs. 29/42 de los 43 que componen el pdf adjunto como documentación a la demanda), concluyo que la pretensión actora debe prosperar, condenándose a la demandada a pagar la suma total de pesos trescientos cincuenta y un mil doscientos treinta y tres con cuarenta y ocho centavos ($351.233,48)." (Fallo dispositvo) "PRIMERO: Haciendo lugar a la demanda por cobro de sumas de dinero promovida por INSTITUTO SANTA MAGDALENA SOFIA BARAT contra el Sr. MARTIN FEDERICO MASIP. SEGUNDO: Condenando a parte demandada a abonar a la actora la suma total de pesos trescientos veintiún mil doscientos treinta y tres con cuarenta y ocho centavos ($321.233,48), con más los intereses que deberán calcularse de acuerdo con las pautas dadas en el considerando segundo y hasta el efectivo pago. Ello, dentro del plazo de diez días de quedar firme la liquidación que la actora deberá practicar, una vez que la presente sentencia pase en autoridad de cosa juzgada. TERCERO: Imponiendo las costas del proceso al demandado vencido (art. 68 del CPCC) y difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley arancelaria."

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