RECALDE RAQUEL DELFINA C/ GAWLOWSKI FRANCISCO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva veinteañal sobre inmueble sito en Comodoro Rivadavia 457, Bernal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido el dominio a favor de Raquel Delfina Recalde, estableciendo el 1/5/2013 como fecha de cumplimiento del plazo prescripcional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Raquel Delfina Recalde (DNI 6.370.794).
Demandado: Francisco Gawlowski.
Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión veinteañal) del inmueble frente a Comodoro Rivadavia 457 (Circ. II, Secc. P, Mza. 13, Parc. 25; sup. 389,79 m2; Matrícula N° 120328; Partida 086-715) en la ciudad de Bernal, Partido de Quilmes.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró adquirido el dominio por prescripción adquisitiva veinteañal a favor de la Sra. Recalde respecto del inmueble descript; se fijó el 1/05/2013 como fecha en que se cumplió el plazo prescriptivo; se impusieron las costas a la actora; se ordenó oficiar al Registro de la Propiedad Inmueble para la toma de razón y cancelación de la inscripción anterior previa firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"VI. Entonces, merituando las probanzas rendidas en autos, conforme el principio de la sana crítica (art. 384 CPCC), tengo por acreditado que la actora ha ejercido la posesión del inmueble objeto de litis desde el día 01/05/1993 (según lo denunciara en el escrito de inicio), durante el lapso que requiere la ley, estableciendo en definitiva el día 01/05/2013 como fecha en la cual se ha cumplimentado el plazo de prescripción, en forma continuada, pública, pacífica y con animus rem sibi habendi sobre el inmueble sito en la calle Comodoro Rivadavia N° 457 entre Avellaneda y Ameghino, ciudad de Bernal, del Partido de Quilmes, cuya identificación catastral es Circunscripción II, Sección P, Manzana 13, Parcela 25, encerrando una superficie de 389,79 m2, inscripto su dominio en la Matrícula N° 120328 (antecedente dominial F° 2719 año 1945) Quilmes (086), partida inmobiliaria N° 086-715, por lo que quedo convencido de que la acción intentada con relación a dicho bien, debe ser acogida favorablemente (arts. 7, 1897, 1899, 1900, 1902, 1903, y cctes. del CCCN; 2524 inc. 7º, 3947, 3948, 3952, 4015 y cctes. del Código Civil; arts. 375, 384, y cctes. CPCC)."
"FALLO:
1) Haciendo lugar a la demanda entablada por la Sra. Raquel Delfina Recalde (DNI N° 6.370.794), declarando adquirido el dominio por prescripción adquisitiva veinteañal a su favor respecto del inmueble ubicado en calle Comodro Rivadavia N° 457 entre Avellaneda y Ameghino, ciudad de Bernal, del Partido de Quilmes, identificado según Plano N° 086-038-2019 aprobado por la Dirección de Geodesia de la Pcia. de Buenos Aires con fecha 1 de Julio de 2019, como Parcela 25a de la manzana 13, y según Nomenclatura catastral de origen como Circ. II, Secc. P, Mza. 13, Parc. 25, encerrando una superficie de 389,79 m2, inscripto su dominio en la Matrícula N° 120328 (antecedente dominial F° 2719 año 1945) Quilmes (086), partida inmobiliaria N° 086-715."
- Pruebas esenciales valoradas por el Tribunal:
- Plano de mensura N° 086-038-2019 aprobado el 1/7/2019 a nombre de la actora.
- Testimonios de vecinos que acreditaron posesión pública y obras realizadas desde hace más de 20/30 años.
- Boletas de pago de servicios y tributos (Metrogas, EDESUR, ARBA, AySA, Municipalidad de Quilmes) desde 1992, autenticadas por los organismos respectivos.
- Informe pericial del Ing. Civil Marcelo O. Morales que describió cuatro etapas constructivas, con obras atribuibles a la actora en los últimos ~25 años.
- Observaciones procesales considerandas:
- El demandado fue notificado y declarado rebelde; no obstante el Tribunal aplicó criterio estricto de valoración probatoria por tratarse de materia de orden público (prescripción adquisitiva).
- Se aplicó, para el plazo prescripcional, el régimen del Código Civil anterior conforme fundamentación sobre aplicación temporal de la ley.
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