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SUAREZ CLAUDIA KARINA C/ OJEDA PABLO GUILLERMO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora demandó por daños materiales derivados de un choque ocurrido el 09/09/2018; solicitó $36.000 y otros rubros. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al conductor demandado a abonar $440.000 más intereses; rechazó la extensión de la condena a la aseguradora por hallarse la póliza suspendida por falta de pago.

Responsabilidad objetiva Pericia mecanica Riesgo de la cosa Pericia contable Danos y perjuicios automotor Desvalorizacion (desestimada) Poliza suspendida / no seguro Intereses desde el hecho (09/09/2018) Privacion de uso (desestimada) Condena $440.000 observaciones procesales relevantes: el demandado se hallaba en rebeldia La aseguradora reconocio la existencia del contrato pero acredito suspension de cobertura por falta de pago y su excepcion fue admitida. la condena a la aseguradora no fue extendida por el tribunal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudia Karina Suárez. Demandado: Pablo Guillermo Ojeda (con citación en garantía a Liderar Compañía General de Seguros S.A.). Objeto: Indemnización por daños ocasionados a su vehículo a raíz de un siniestro vial del 09/09/2018; además desvalorización, privación de uso e intereses; peticionó citación en garantía a la aseguradora. Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra Pablo Ojeda y se lo condenó a pagar $440.000 con intereses desde el 09/09/2018; se hizo lugar a la excepción de no seguro de LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. por suspensión de cobertura y fue rechazada la extensión de la condena respecto de la aseguradora; se desestimaron los rubros de desvalorización y privación de uso. Costas: las de la demanda a cargo de Ojeda; las de la excepción de no seguro a cargo de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Todo ello, acredita primeramente la existencia del hecho y la participación del demandado: Pablo Guillermo Ojeda en el siniestro, como conductor del vehículo Dominio: DTV 491. Como así también, se acreditan las circunstancias de tiempo y lugar invocadas en la demanda; que el accidente en cuestión tuvo lugar el día 9 de septiembre de 2018, en el horario de las 10:30 hs. aproximadamente, en el que la actora: Sra. Claudia Karina Suarez conducía su automóvil... siendo éste último el vehículo embistente."
- "De dicha conclusión pericial, la que no mereció objeción por ninguna de las partes; no encuentro motivo para apartarme, máxime cuando se corrobora con la denuncia de siniestro ya referida, aportando circunstancias fácticas que se ajustan a la versión alegada por la actora en su escrito de inicio, y por ello me allega plena convicción acreditando el siniestro... Siendo éste último el vehículo embistente."
- "En consecuencia de lo expuesto tengo por probado el acaecimiento del siniestro... y no habiendo el incoado, en su estado de rebeldía, producido prueba tendiente a acreditar alguna causal que lo libere de la responsabilidad objetiva..., deviene totalmente responsable por los daños que le ocasionó a causa del accidente."
- "De la prueba pericial contable presentada a fs. 121/131... surge que a la fecha del evento de autos 09/09/2018, la póliza N° 012484977... se encontraba sin cobertura considerando los pagos de las cuotas y los vencimientos... la compañía aseguradora... no debe responder por el caso de marras en virtud de la defensa de no seguro por falta de pago esgrimida, toda vez que conforme se probó con la Pericia Contable, la póliza se encontraba suspendida por falta oportuna de pago."
- Bloque dispositivo final (transcrito íntegro): "1º) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por la Sra. Claudia Karina Suarez (DNI: 23.261.956) y en consecuencia, condenando a: Pablo Guillermo Ojeda (DNI: 22.232.084) a abonar a la accionante, en el plazo de diez días de quedar firme la presente, la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 440.000,00), con más los intereses indicados en el punto '5' de los considerandos. 2º) Haciendo lugar a la excepción de no seguro interpuesta por la citada en garantía LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A... y en consecuencia rechazando la extensión de la condena a su respecto. 3º) Imponiendo las costas en la forma indicada en el punto '6' de los considerandos."

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