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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AVILA ALEXIS MIGUEL S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo por saldo de tarjetas de crédito por $4.141.560,08. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro de esa suma más intereses desde las fechas de mora indicadas y condenó en costas al ejecutado, difiriendo regulación de honorarios.

Costas Sentencia de primera instancia Tarjeta de credito Cobro ejecutivo Banco de la provincia de buenos aires Difusion de honorarios Perdida de derecho por omision de excepciones Mora (03/02/2025 visa 02/06/2025 mastercard) Intereses contractuales vs. limites ley 25.065 Art. 540 cpcc (apercibimiento y domicilio judicial)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: AVILA ALEXIS MIGUEL. Objeto: Ejecución por cobro ejecutivo de saldo deudor de tarjetas de crédito por PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA CON 8/100 ($4.141.560,08), desglosado en $1.530.002,32 (VISA) y $2.611.557,76 (MASTERCARD). Decisión: Se hace lugar a la ejecución por la suma reclamada, con más los intereses a liquidar desde las fechas de mora indicadas; se imponen las costas al ejecutado y se difiere la regulación de honorarios. Se constituye domicilio del ejecutado en los estrados judiciales conforme al apercibimiento del art. 540 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): 1) "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar y, en consecuencia, atento al estado de las presentes y a lo normado por los arts.540, 541 y 549 del C.P.C.C., cabe sentenciar la misma." 2) "En autos se ejecuta un saldo deudor de tarjeta de crédito por: $4.141.560,08 (PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA CON 8/100), comprensiva de $ 1.530.002,32 para la tarjeta VISA y de $ 2.611.557,76 para la tarjeta MATERCASRD" 3) "La mora se fija respecto de la Tarjeta de Crédito VISA el día 03/02/2025 conforme surge de la documentación acompañada el día 31/08/2026; y en cuanto a la Tarjeta de Crédito MASTERCARD el día 02/06/2025 conforme surge de la documentación acompañada en fecha 09/09/2025, ello así en virtud de que si bien existen liquidaciones anteriores impagas, no es menos cierto que los saldos deudores fueron generando intereses, cuyas tasas son incluso superiores a las utilizadas en el ámbito judicial, por lo que habrá de tomarse como fecha de mora la de la liquidación cuyo monto se ejecuta en autos." 4) "Con relación a los intereses, corresponde aplicar los acordados por las partes en el contrato de tarjeta de crédito acompañado en fecha 09/09/2025 siempre que los mismos no superen los límites establecidos por los artículos 16 y 18 de la ley 25065, (Conf. CC0000 DO 85967 15/04/08 en autos: 'Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Fioretti Angel Alberto y otro s/Cobro Sumario' y Sala Primera de la Excelentísima Cámara Departamental, Reg. 55 del 26/02/15 en autos 'Banco Macro S.A. c/Carral Victor Hugo s/Cobro Ejecutivo') desde la fecha de mora hasta el efectivo pago." FALLO (transcripción del dispositivo): "FALLO: esta causa de remate; I) Mandando llevar adelante la ejecución por cobro ejecutivo promovido por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ALEXIS MIGUEL AVILA por la suma de Pesos CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA CON 8/100 ($4.141.560,08), hasta tanto el deudor le haga efectivo pago al accionante de dicha cuantía, con más los intereses que se liquidarán desde la fecha de vencimiento referida 'ut supra', en la forma establecida en el considerando segundo. II) Imponiendo las costas al ejecutado vencido, difiriendo la regulación de los honorarios, hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8904. III) Haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 540 del CPCC, tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados judiciales (arts. 40 y 41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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