BONELLI ANDREA ROXANA C/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICIENCIA DE BUENOS AIRES-HOSPITAL ITALIANO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble sito en San Nicolás 4.773, José C. Paz, invocando posesión pública, pacífica, continua y con animus domini por más de veinte años. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido por usucapión el dominio a favor de Raúl Américo Bonelli, fundando su decisión en la valoración conjunta de documental, testimonial y pericial que acreditó la posesión exigida legalmente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Don Raúl Américo Bonelli promovió demanda sumaria de prescripción adquisitiva (usucapión).
Demandado: Don Pedro Varolo (titular registral) y, por fallecimiento de Varolo, la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires
- Hospital Italiano (como sucesora).
Objeto: Declaración de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva vicenal sobre el inmueble sito en San Nicolás Nº 4.773, ciudad de José C. Paz, Provincia de Buenos Aires (Nomenclatura Catastral Circ. III, Sección L, Manzana 58, Parcela 2; Matrícula N° 27.276 / Partida Inmobiliaria Nº 23.018).
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara adquirido por usucapión el inmueble a favor de Raúl Américo Bonelli; se ordena oficio al Registro de la Propiedad Inmueble para cancelar la inscripción a nombre de Varolo e inscribir el dominio a favor del actor; costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"VII.
- Con todo lo expresado a lo largo de la presente, concluyo que de las diligencias probatorias producidas en este proceso analizadas en su conjunto y a la luz del art. 384 del C.P.C.C., resultan concordantes entre sí y además acreditan suficientemente la existencia sobre el inmueble que se intenta usucapir de una posesión exclusiva, pública, pacífica, continua e ininterrumpida mantenida con "animus rem sibi habendi" por más de veinte años. Ello así, ya que la prueba testimonial rendida, de la cual surgen datos concretos que permiten establecer la efectiva ocupación del bien por el accionante, a partir de cuándo y en qué carácter, resulta congruente con los extremos que se desprenden de la prueba documental acompañada al expediente, todo lo cual favorece a la pretensión incoada."
"En conclusión, las pruebas allegadas, permiten tener por suficientemente acreditada la posesión realizada por el accionante, en forma "Pública, Pacífica, Continua e Ininterrumpida" por un término mayor al establecido por la Legislación vigente en la materia, y citada "supra"; por lo que entiendo ajustado a derecho hacer lugar a la pretensión de prescripción adquisitiva del inmueble de referencia dando favorable acogida a la demanda en análisis, en todas sus partes. LO QUE ASI DECLARO."
Dispositivo (extracto):
"FALLO
A.
- HACIENDO LUGAR a la demanda promovida por Don RAUL AMERICO BONELLI contra Don PEDRO VAROLO ... y contra SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICIENCIA EN BUENOS AIRES -HOSPITAL ITALIANO ...; y en consecuencia, declarando adquirido por usucapión a favor del primero el inmueble situado con frente a la calle San Nicolás N°4.773, de la Localidad de José C. Paz ... inscripto en la Matrícula N° 27.276 del partido de José C. Paz (132)...
C.
- IMPONIENDO LAS COSTAS DEL PROCESO en el orden causado..."
- Pruebas y argumentos esenciales: valoración conjunta de documentación (boletas de tasas municipales, comprobantes de ARBA, facturas de electricidad y gas, boleto de compraventa y libreta de pagos, planos de mensura), testimonios vecinales que acreditan ocupación desde fines de los 1970s y la pericia de ingeniería civil que describe antigüedad y mejoras de la vivienda; cotejo con registros del Registro de la Propiedad y respuestas de Edenor/ Naturgy/ARBA que confirman coincidencia de datos.
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