RUIZ TATIANA AYELEN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
La declaratoria de quiebra de RUIZ TATIANA AYELEN por pedido incorporado al expediente, con clasificación como quiebra pequeña. El Tribunal decretó la quiebra y ordenó desapoderamiento, inhibición general de bienes e incautación, designación de síndico y plazos para verificación e informes conforme la Ley de Concursos y Quiebras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Petición incorporada al expediente el 24/8/2026 (actor no identificado en el proveído).
Demandado: RUIZ TATIANA AYELEN, DNI Nº 33113762, con domicilio en Calle 147 Bis E/ 78 y 79 S/N, Los Hornos, partido La Plata, Pcia. de Bs. As.
Objeto: Decretar la quiebra de la deudora (falencia) y disponer las medidas consecuentes conforme la Ley de Concursos y Quiebras.
Decisión: Se decretó la quiebra de RUIZ TATIANA AYELEN, se la clasificó como "pequeña" y se impartieron múltiples medidas procesales y patrimoniales: despojo de administración y disposición de bienes (desapoderamiento), inhibición general de bienes sin plazo de caducidad registral, incautación y entrega de bienes al síndico, prohibición de pagos a la fallida, intervención de la correspondencia, realización de bienes, remisión de juicios patrimoniales al Juzgado con intervención del síndico, inhabilitación, cese de descuentos sobre haberes y embargo de los mismos, fijación de plazos para presentación y verificación de créditos y para informes de la sindicatura, y publicación por edictos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del proveído):
"De conformidad con lo peticionado el 24/8/2026 14:59:48, el resultado de la planilla de juicios universales agregada el 9/9/2026 12:39:51 y lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal en la presentación del 22/9/2026 09:44:37, decrétase la quiebra de RUIZ TATIANA AYELEN, DNI Nº 33113762, con domicilio en Calle 147 Bis E/ 78 y 79 S/N de la localidad de Los Hornos, partido La Plata, de la Provincia de Buenos Aires."
"1°) Clasificar la presente quiebra como 'pequeña' en términos de los arts. 288 y 289 de la LCyQ. Consecuentemente, desígnase audiencia para el día 30 de septiembre de 2026, a las 08:30 horas a fin de desinsacular un Sindico Clase B..."
"2°) Declarar el desapoderamiento de los bienes del fallido, a quien se le impide la realización de actos de administración y disposición respecto de éstos, con la extensión del art. 107 y sgtes L.C."
"3°) Decretar la inhibición general de bienes de la fallida sin sujeción a plazo de caducidad registral... y proceder a la indisponibilidad de los fondos que pudieran hallarse en alguna de las instituciones que componen el mismo."
"4°) Ordenar la incautación de los bienes y papeles de la fallida, disponiéndose la entrega directa de los bienes al Sr. Síndico, librándose el mandamiento del caso a tal efecto."
"11°) Fíjase plazo hasta el día 22 de Octubre de 2026 para que los acreedores soliciten la verificación de sus créditos ante la Sindicatura (arts. 132 y 88 inc.11 L.C). Hágasele saber a la Sindicatura que deberá presentar un listado... el día 23 de Octubre del mismo año."
"14°) Hacer saber este proveído por edictos a publicarse por cinco días en el Boletin Oficial, sin necesidad de previo pago, conforme lo dispuesto por el artículo 89 de la LCyQ."
(Voto/decisión final expresada en el proveído firmado:)
"Notifíquese al fallido por Secretaría. REGISTRESE.
Federico Martinez
Juez"
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