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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUEVARA FERNANDEZ MARTINA BELEN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda sumaria por cobro de sumas de dinero derivadas de consumos con tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada al pago de $671.250,75 más intereses desde el 5/3/2025, imponiéndole las costas.

Costas Rebeldia procesal Tarjeta de credito Intereses compensatorios y punitorios Sumas de dinero Cobro sumario Ley 25.065 Visa Mastercard Pago en termino de diez dias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Sandra Elisa Luziaga. Demandado: Martina Belén Guevara Fernández, DNI 42.568.248. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldos de tarjetas de crédito (VISA $298.380,33 periodo mayo-2024 a abril-2025; MASTERCARD $372.870,42 periodo noviembre-2024 a abril-2025), total $671.250,75, más intereses compensatorios y punitorios pactados, costas y costas. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a la demandada a pagar en diez días la suma de $671.250,75, que devengará intereses compensatorios y punitorios desde el 05.03.2025 y hasta su efectivo pago, dentro de los límites establecidos por la ley 25.065 y la regla fijada en el considerando segundo; se imponen las costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): I. "Que la declaración de rebeldía operada contra la parte demandada mediante el auto de fecha 5.12.2025 resulta un antecedente que gravita de modo desfavorable contra ella, porque revela un grado de desidia y desinterés que lleva a presumir que la verdad está de parte del actor, pues esa actitud constituye una omisión incompatible con la trascendencia procesal que reviste el escrito de responde... El art. 354 inc. 1º del CPCC, no obstante dejar librado a criterio del Juez los efectos del silencio en cuanto a los hechos, dispone imperativamente para este sujeto del proceso la circunstancia de tener por reconocidos los documentos acompañados con la demanda, y por recibidas las cartas y telegramas dirigidas al sujeto pasivo. Conforme lo expuesto, habré de tener por cierta la documentación acompañada con el escrito constitutivo, es decir: Declaración jurada de inexistencia de cuestionamiento de liquidaciones e inexistencia denuncia por extravío o sustracción cuenta Master N° 1702299 y cuenta Visa N°-1231799095; Resúmenes de tarjeta VISA 1231799095 N980; resúmenes de tarjeta Mastercard N° de Cuenta: 001702299-7. La documental adjunta da cuenta de los siguientes saldos: resúmenes de tarjeta de crédito VISA por la suma de $298.380,33 con vencimiento el 05 de marzo de 2025; y resúmenes de tarjeta de crédito MASTERCARD por la suma de $372.870,42 ... En ese camino de marcha, teniendo por auténtica la documentación supra referenciada, y no existiendo prueba alguna que desvirtúe la veracidad de la documentación presentada por la actora, es que habré de hacer lugar a la demanda entablada por el cobro de la suma total de Pesos seiscientos setenta y un mil doscientos cincuenta con setenta y cinco centavos ($671.250,75; arts. 957, 958, 959, 971,1019,765, 766, 1378 CCC; 59, 330 inc. 4, 354 inc. 1, 384 CPCC)." II. "En punto a la los intereses por el saldo deudor de tarjeta de crédito Visa y Mastercard, ambos importes se encuentran liquidados hasta el 05.3.2025, a partir de esta fecha, deberán devengarse los intereses compensatorios y punitorios pactados en el contrato de referencia, en la medida que no superen los límites previstos por los arts. 16 y 18 de la ley 25.065, esto es que los compensatorios tendrán como frontera a la tasa del 25% del promedio de la tasa del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco de cada mes por el Banco Central de la República Argentina (Conf.art.16 Ley 25.065); los intereses punitorios no podrán superar -conforme tal criterio
- en más del 50% a la tasa efectivamente aplicada en concepto de interés compensatorio, y hasta su efectivo pago, todo ello en la medida que su cálculo final no exceda en más de una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días vigentes para los distintos periodos de aplicación." FALLO (extracto): "1º) Haciendo lugar parcialmente a la demanda sumaria por cobro de sumas de dinero impetrada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en contra de Martina Belen Guevara Fernandez DNI 42.568.248. 2º) Condenando en consecuencia a la demandada para que dentro del plazo de diez días haga a la actora íntegro pago de la suma de Pesos seiscientos setenta y un mil doscientos cincuenta con setenta y cinco centavos ($671.250,75), importe que devengará los intereses establecidos en el considerando segundo, desde el 5.3.2025 y hasta su efectivo pago, y en la medida que no superen los límites allí impuestos. 3º) Imponiendo las costas al demandado. 4º) Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto exista liquidación aprobada (art. 51 2da. parte ley 14.967). Regístrese. Notifíquese."

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