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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ MENA ANGEL JAVIER S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

El actor promovió acción de secuestro por contrato de prenda para garantizar cuotas de ahorro previo para la compra de un vehículo. El Tribunal se declaró incompetente por razón del domicilio del ejecutado y remitió el expediente al Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Lobos, sin imposición de costas.

Competencia territorial Domicilio del demandado Accion de secuestro Ley 24.240 (defensa del consumidor) Art. 36 ley 24.240 Sin imposicion de costas 2 Juzgado de paz letrado de lobos Renaper 16.09.2026 Prenda / ahorro previo Competencia (cpcc arts.1 5)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. Demandado: Angel Javier Mena. Objeto: Acción de secuestro fundada en contrato de prenda para garantizar saldo de cuotas impagas del sistema de ahorro previo para compra de vehículos (cobro/executoriedad sobre documento base). Decisión: El Tribunal declaró incompetente para entender en el trámite de los presentes obrados y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Lobos; no se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que tal domicilio resulta coincidente con el informado por el RENAPER el 16.09.2026, perteneciente a la competencia territorial asignada al Juzgado de Paz de esa ciudad (art. 61 inciso 2° apartado K Ley 5827)." "Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Sra Agente Fiscal y dispuesto por el artículo 36 de la ley 24.240, art.61 inciso 2° apartado K de la Ley 5827 y la doctrina legal establecida por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires en los precedentes antes señalados, corresponde declararme incompetente para entender en el trámite de las presentes actuaciones, lo que así decido (arts.1, 2 y 5 del CPCC y 36 Ley 24.240)." "III) Sin imposición en costas por no haber mediado sustanciación (art.68 y 69 CPCC)." Bloque resolutivo final (texto literal): "RESUELVO: 1°) Declararme incompetente para entender en el trámite de los presentes obrados; 2°) Sin imposición en costas por los fundamentos vertidos en el Considerando III. 3°) Firme el presente, remítanse al Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Lobos, previa baja en los libros y sistema informático de Secretaría y con conocimiento de la Receptoría General de Expedientes de este Departamento Judicial. NOTIFIQUESE. REGISTRESE." (Se consignan asimismo referencias jurisprudenciales citadas por el Tribunal: "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro René s/ Cobro Ejecutivo" S.C.B.A. Rc.109.305 I 1-9-2010; "Carlos Giúdice S.A. c/ Delgadillo Heredia, Agapito s/ Cobro Ejecutivo", Rc.116.507 I 7-3-2012, y artículos 1092, 1094 y 1095 del Código Civil y Comercial y arts. 2 y 53 de la ley 24.240, como base para aplicar la ley de defensa del consumidor y desplazar la competencia territorial.)

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