CAIS MARIA ISABEL Y OTROS C/ NEALE ADRIAN FERNANDO S/ ACCION REIVINDICATORIA
Las actoras promovieron acción reivindicatoria para obtener la restitución de un lote sito en calle Gaudini (Partido de Gral. Pueyrredón) que dicen adquirió Domingo B. Ruppel en 1986 y del cual fueron desposeídas. El Tribunal hizo lugar a la demanda de reivindicación, rechazó la excepción de prescripción adquisitiva invocada por el demandado y ordenó librar mandamiento de posesión a favor de las actoras, con costas a cargo del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARIA ISABEL CAÍS; ADELA BELÉN RUPPEL; CAROLA EUGENIA RUPPEL, herederas del Sr. Domingo Bernardo Ruppel.
Demandado: ADRIAN FERNANDO NEALE.
Objeto: Reivindicación del inmueble identificado CIRCUNSCRIPCIÓN VI; SECCIÓN H, MANZANA 43-y, PARCELA 8, PARTIDA 85.140 (lote en calle Gaudini entre nros. 1933 y 1973, Partido de Gral. Pueyrredón), y la restitución de la posesión de la cual fueron privadas.
Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción adquisitiva opuesta por el demandado y se hizo lugar a la acción reivindicatoria promovida por las actoras, ordenándose la restitución de la posesión del inmueble a favor de las actoras y la libración de mandamiento de posesión una vez firme la sentencia; costas a cargo del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"De dicho documento surge que 'el vendedor... le transmite de una manera irrevocable todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que sobre lo vendido tenía y le correspondía... A SU TURNO el comprador... agregando: a) que se halla en posesión material de lo adquirido por la tradición verificada con anterioridad a este acto'." (Considerando I)
"En conclusión, con los elementos meritados tengo por acreditado que con fecha 1 de abril de 1986, el Domingo Bernardo Ruppel ... adquirió por compraventa el inmueble ... instrumentado mediante escritura pública, encontrándose en posesión del mismo y habiendo sido inscripta dicha operación en el Registro de la Propiedad Inmueble." (Considerando I)
"Por ello y analizada la prueba producida ... cabe concluir el accionado no ha logrado acreditar el extremo alegado, es decir que el Sr. ADRIAN FERNADO NEALE resulte continuador ... desde el año 1951 y proseguido ininterrumpidamente ... por lo que entiende que la titularidad del lote objeto de autos ya se ha operado a su favor..." (Considerando II)
"De conformidad con lo señalado, entiendo que la excepción de prescripción adquisitiva opuesta por el demandado, no puede prosperar, atento que el excepcionante no ha logrado acreditar de manera certera y con contundencia una posesión por el plazo que la ley determina ... en relación específica del lote en disputa, a fin de repeler la acción de reivindicación promovida por el actor. En consecuencia, se rechaza la excepción de prescripción adquisitiva que ha sido opuesta por el demandado." (Considerando II)
"1) Rechazando la excepción de Prescripción Adquisitiva opuesta por el demandado ... 2) Haciendo lugar a la demanda por reivindicación promovida por MARIA ISABEL CAÍS, ADELA BELÉN RUPPEL Y CAROLA EUGENIA RUPPEL contra ADRIAN FERNANDO NEALE, otorgando la posesión a las accionantes del inmueble ... MATRÍCULA 164212 del Partido de General Pueyrredón (045). Una vez firme la presente y previo cumplimiento del art. 21 de la ley 6716, líbrese mandamiento de posesión ... 3°) Las costas se imponen al demandado en su calidad de vencido ..." (Fallo)
- Observaciones probatorias relevantes: se valoró como prueba decisive la escritura pública de compraventa del 01/04/1986 (Escritura Nro. 363), informes registrales que acreditan titularidad registral a favor de Domingo B. Ruppel (Matrícula 164.212), constancias de pago de tasas municipales e impuesto inmobiliario (1993-2018), testimonios presenciales sobre actos posesorios de las actoras en 2017 (alambrado y trabajos), informes de mandamiento de constatación y archivo de actuaciones penales conexas. El Tribunal entendió que el demandado no acreditó posesión pública, pacífica e ininterrumpida por el plazo legal requerido para la usucapión.
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