ESCUDERO YAEL ORIANA S(5)/ MATERIA A CATEGORIZAR
Solicitud de radicación y presentación electrónica declaradas extemporáneas. El Tribunal rechazó la admisión de las presentaciones por fuera del momento procesal oportuno y señaló que el juicio sucesorio no atrae las acciones por prescripción adquisitiva de dominio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO (peticionante no identificado en el texto).
Demandado: DESCONOCIDO.
Objeto: Solicitud de radicación y/o presentación relativa a un proceso sucesorio y una acción por prescripción adquisitiva de dominio (según el escrito adjunto).
Decisión: El Tribunal considera extemporáneas las presentaciones electrónicas y el escrito en despacho y, en consecuencia, no las admite. Además, advierte que el juicio sucesorio no ejerce fuero de atracción respecto de las acciones por prescripción adquisitiva de dominio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el acto):
"Se le hace saber al peticionante que la presentación electrónica de fecha 12/09/2026 y el escrito en despacho resultan ser extemporáneos. Nótese que el momento procesal oportuno para solicitar la radicación era en la oportunidad de iniciarse el proceso sucesorio que se menciona en el escrito en despacho."
"Sin perjuicio de lo expuesto, y a mayor abundamiento, cabe advertir que el juicio sucesorio no ejerce fuero de atracción respecto de las acciones por prescripción adquisitiva de dominio."
Además consta la diligencia administrativa:
"DOCUMENTACION
- ACOMPAÑA (237900436029902821), Fecha del Escrito: 21/9/2026 17:40:35, Firmado por: RUIZ Fernando Guillermo: Se agrega el escrito acompañado y se da por cumplido con el previo de ps. 2."
Notifícase en forma automatizada conforme Ac. 4013/21 SCBA.
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