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DURAN JUAN MANUEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Incidente por beneficio de litigar sin gastos solicitado por el actor en causa de daños y perjuicios automotor. El Tribunal hizo lugar al pedido en un 100% y otorgó el beneficio hasta tanto mejore la fortuna del solicitante, con notificación por sistema electrónico.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Exencion de costas Notificacion electronica Informacion sumaria Quilmes Danos y perjuicios automotor Art. 79 cpcc Art. 81 cpcc Titularidad de bienes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DURAN JUAN MANUEL (DNI 11500904). Demandado: LA SEGUNDA COOP. LTDA DE SEGUROS GENERALES y otros.
- Qué se reclama (Objeto del incidente): Otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos (exención de costas y gastos procesales). Decisión: Se otorgó el beneficio de litigar sin gastos en un 100% a favor de Juan Manuel Durán, hasta tanto mejore de fortuna; téngase por aprobada la información sumaria y notifíquese por domicilio electrónico.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como surgen de la sentencia): "atento a lo solicitado y lo que resulta de las declaraciones testimoniales presentadas prestadas en (AUDIENCIA
- ACTA (248300597026039907);AUDIENCIA
- ACTA (248500597026039808) y en AUDIENCIA
- ACTA (248500597026039808); de los informes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires
- OFICIO
- ACREDITA DILIGENCIAMIENTO (239700597020536525), al Registro de la Propiedad Inmueble C.A.B.A.
- OFICIO RECIBIDO (233800597020184152), Registro de la Propiedad Automotor,-PROVEIDO (244700597022313839)
- y demás constancias de autos, que el infrascripto las aprecia conforme lo dispone el artículo 384 del C.P.C.C. y lo previsto por el artículo 80 del Código citado, sin perjuicio de que detenta JUAN MANUEL DURAN
- DNI 11500904
- la titularidad de los automotores y del inmueble acreditados en autos, que a estas alturas en nada modifica el horizonte que se visualiza; es que se colige y así lo hago, apruébese en cuanto ha lugar por derecho la información sumaria producida." "En su consecuencia, hallándose reunidos los requisitos exigidos por el artículo 79 del Código de rito y de acuerdo a lo que dispone los artículos 81 y 84 del citado cuerpo legal, RESUELVO: otorgar en un 100% a JUAN MANUEL DURAN
- DNI 11500904 -el beneficio de litigar sin gastos que solicitara en virtud de la acción iniciada en autos: DURAN JUAN MANUEL C/ LA SEGUNDA COOP. LTDA DE SEGUROS GENERALES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)"
- EXPEDIENTE 124900" y hasta tanto mejore de fortuna. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, a través de la remisión de copia digital de la presente en el domicilio electrónico del profesional y por añadidura a sus patrocinados/mandantes, teniéndose por cumplida la notificación el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere
- a aquél en que hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (arts. 34 inciso 5to. ap. "a" y "e", 135 del CPCC; Acuerdos nro. 3991/2020, 4039/2021 SCJBA)."
- Observaciones procesales: Se aprobó la información sumaria conforme art. 384 CPCC y se consideró cumplido el requisito del art. 79 del Código (citado), por lo que se otorgó la exención en la totalidad y hasta tanto mejore la situación económica del beneficiario.

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