GIUSTI, PEDRO ERASMO S/ SUCESION AB-INTESTATO (21)
Se solicitó la rectificación de un error material en la declaratoria de herederos relativa al nombre de un hijo. El Tribunal hizo lugar a la rectificación y ordenó que en la sentencia de fs.29 y Registro de Sentencia Nº 450/07 conste HECTOR DANIEL GIUSTI Y FERNANDEZ en lugar de PEDRO DANIEL GIUSTI Y FERNANDEZ.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HECTOR DANIEL GIUSTI Y FERNANDEZ, en solicitud de rectificación.
Demandado: Sucesión de PEDRO ERASMO GIUSTI (autos sucesorios).
Objeto: Rectificación de un error material en la declaratoria de herederos consignada en la sentencia definitiva de fecha 25 de septiembre de 2007 (fs.29 y Registro de Sentencia Nº:450/07), donde por error se consignó al heredero como "PEDRO DANIEL GIUSTI Y FERNANDEZ" debiendo constar "HECTOR DANIEL GIUSTI Y FERNANDEZ".
Decisión: Se hace lugar a la rectificación solicitada y se ordena que donde en la sentencia y registro dijera "PEDRO DANIEL GIUSTI Y FERNANDEZ" pase a decir "HECTOR DANIEL GIUSTI Y FERNANDEZ". Regístrese y notifíquese en los términos de la Ac.4039/21 SCBA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del acto):
- "siendo exacto lo expuesto en el escrito en proveimiento, habiendo mediado error en el nombre del heredero HECTOR DANIEL GIUSTI Y FERNANDEZ, siendo este el correcto y no PEDRO DANIEL GIUSTI Y FERNANDEZ, como se consignara en la declaratoria de herederos dictada en autos a fs.29 y con fecha 25 de septiembre de 2007 (SENTENCIA DEFINITIVA (227900597003633121), rectífiquese la misma..."
- Se reproduce el texto de la sentencia corregida: "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts.3545, 3565, 3570 y 3576 del Código Civil, y 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de don PEDRO ERASMO GIUSTI, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos PEDRO EDUARDO GIUSTI Y FERNANDEZ, HECTOR DANIEL GIUSTI Y FERNANDEZ, y su cónyuge supérstite ROSA FERNANDEZ, quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. Regístrese. NOTIFIQUESE.-."
- Orden administrativa y normativa invocada para firma digital y registro: "Se deja expresa constancia que el presente es firmado por el Infrascripto digitalmente, (Artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Doc. Legal, Res. S.C.B.A. 2135/2018. Conf, AC. 3733/14, 3971/20, 3975/20, 3991/2020, 4039/2021 S.C.B.A)."
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