OLIVERA DARIO ANDRES C/ IBARRA ADRIANA GABRIELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 12/07/2022, por lesiones y daños materiales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, consideró acreditada la responsabilidad objetiva de la conductora Adriana Ibarra por aplicación de la teoría del riesgo y la pericia mecánica, y condenó a pagar $8.644.535,29, con extensibilidad a la aseguradora hasta el límite de cobertura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Darío Andrés OLIVERA.
Demandado: Adriana Gabriela IBARRA; se hizo extensiva la condena a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (lesiones, daño psíquico, incapacidad, gastos médicos, daño emergente por la motocicleta y daño moral) por el accidente de tránsito del 12/07/2022. Petición inicial por $10.914.290,00.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar la suma de $8.644.535,29 en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, con intereses según lo fijado, y se hace extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía con el límite de cobertura actualizado por la SSN. Se impusieron costas a los demandados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, citas textuales relevantes; lenguaje original del tribunal):
"En efecto, la prioridad de paso establecida por la norma, aun cuando reviste carácter absoluto, se encuentra sujeta a las excepciones expresamente contempladas por el propio art. 41 de la citada ley, entre ellas la prevista para quien, proveniente de una vía de tierra, pretende ingresar a una vía pavimentada (inc. g. ap. 1 de la norma indicada). A ello se suma que la reglamentación provincial establece que la prioridad rige con independencia de cuál de los vehículos haya ingresado primero a la encrucijada (SCBA, Ac. 58668, sent. del 11/03/97 y Ac 66334, sent. del 13/05/97, entre otras)."
"Informe pericial al que adelanto, otorgo plena eficacia probatoria, pues no obstante el pedido de explicaciones formulado, no ha sido desvirtuado con otra prueba de parejo tenor; en función de lo cual no encuentro razón jurídicamente válida para apartarme de la opinión fundada del perito en temas que son de su incumbencia específica (arts. 457, 462, 474 y ccs. del CPCC)."
"Siendo ello así, la presente demanda habrá de prosperar por la suma total de Pesos ocho millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y cinco con 29/100 ($ 8.644.535,29)."
- Otros extractos relevantes (sobre incapacidad y rubros indemnizatorios):
"Así, el experto -Dr. Fiore
- concluyó que la incapacidad parcial y permanente del actor sumando la faz física y psíquica asciende así a un 15%."
"Por lo tanto, teniendo en cuenta estos aspectos, considero adecuado fijar en este concepto la suma que emerge de la fórmula realizada supra, la que encuentro razonable, es decir, la suma actual de Pesos cuatro millones quinientos setenta mil setenta y ocho con 29/100 ($ 4.570.078,29) (art. 165 y cc. del CPCC y arts. 1738, 1746 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"En consecuencia, no hallando mérito para apartarme de estas conclusiones profesionales por encontrarlas sustentadas en fundamentos científicos, estimo adecuado fijar por este concepto la suma de Pesos setecientos ochenta mil ($ 780.000)." (rubro daño psíquico / tratamiento psicoterapéutico)
"En consecuencia, la totalidad de la condena se hace extensiva a la citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, con el límite de cobertura actualizado al fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del efectivo pago (art. 118 ley 17.418; conf. SCBA, C. 119.088 ...)."
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