BLANCO ESTELA DEL PILAR C/ ISHINO MARIA BEATRIZ Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
Cobro ejecutivo de alquileres contra locatarios y fiadora por rentas adeudadas. El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y ordenó la ejecución por $1.850.745,54 hasta el efectivo pago, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Estela del Pilar Blanco.
Demandado: Braian Gabriel Garcia; Giselle Espinola; Maria Beatriz Ishino.
Objeto: Cobro ejecutivo de alquileres adeudados (alquileres desde junio de 2016 a octubre de 2020 por $458.790 y desde diciembre 2020 a diciembre 2023 por $1.391.955,54), con ejecución y trance y remate hasta el pago del capital total reclamado de $1.850.745,54.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los demandados; se ordenó llevar adelante la ejecución promovida por la actora hasta hacer efectivo el pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III) Debe decirse que, el contrato de locación que dio origen a estas actuaciones y que se acompaña en autos con fecha 30/10/2020, en el que la actora Estela del Pilar Blanco firmó con los aqui demandados Giselle Espinola y Braian Gabriel Garcia, fue celebrado en febrero del 2016, fijándose el plazo de duración de dos años a contar desde el dia 01 de febrero de 2016 hasta el 31 de octubre de 2018, por el inmueble ubicado en la calle Bustamante N° 515 e/18 de Octubre y Pinazo de Jose C. Paz.
Que conforme su clausula sexta, la codemandada Sra. Maria Beatriz Ishino, se constituyó en fiadora solidaria, llana y principal pagadora de todas las obligaciones asumidas por la locataria en virtud de este contrato, por el tiempo que dure la relacion locativa, aun en el caso de prorroga legal y/o que la locataria no desocupe la propiedad locada. Asimismo en la clausula cuarta del presente contrato, las partes se obligaron que al finalizar el contrato, la entrega de las llaves o de la propiedad solo se justificará por escrito emanado de la locadora o su representante, no admitiéndose otro medio de prueba."
"IV) Ahora bien, en el presente, la actora reclama conforme liquidación que acompaña en el escrito de inicio, los alquileres desde el mes de Junio de 2016 a octubre 2020 por $ 458.790; y en su ampliación del dia 16/07/2025 desde diciembre 2020 a diciembre 2023 por $ 1.391.955,54.
Que intímados los ejecutados para que dentro del término de cinco días comparezcan personalmente a efectuar el reconocimiento que determina el art.523 inc.1º del CPCC., ante la incomparecencia de estos y haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto, con fecha 06/10/2023 se tiene por reconocido el documento base de la presente acción y se ordena el mandamiento respectivo."
"V) A los fines de examinar la legitimación para ser demandados los excepcionantes, y en su caso determinar el alcance de la responsabilidad que se les pudiera atribuir en razón de las obligaciones derivadas del contrato firmado, debemos remitirnos al título habilitante para iniciar esta acción ejecutiva -y base instrumental del reclamo
- que lo constituye el contrato que vinculó a las partes suscripto en febrero de 2016, del cual surge que los demandados Braian Gabriel Garcia y Giselle Espinola han celebrado y firmado dicho contrato y que en su cláusula sexta, la codemandada Sra. Maria Beatriz Ishino, se constituyó en fiadora solidaria, llana y principal pagadora de todas las obligaciones asumidas por la locataria, por ello existiendo identidad entre la persona habilitada para reclamar el cumplimiento de la obligación asumida y quienes han sido demandados, la defensa opuesta deberá ser rechazada con costas. Sabido es que, 'La regla moral que impone la buena fe en la celebración, interpretación y ejecución de los contratos, es un principio que integra el orden público porque tiende a obtener o a mantener las condiciones de sustentación que se reputan indispensables para que el contrato funcione ordenadamente como instrumento de justicia' (conf. S.C.B.A., Ac 54008, sent. del 26-9-1995). Por ello y atento que los demandados no adjuntaron el acta de entrega de las llaves (clausula cuarta), no probando con ello la entrega del bien locado y no habiéndose ofrecido prueba que justifique sus dichos, deberá hacerse lugar al reclamo de la actora y por el monto adeudado."
Dispositivo final (transcripción): "RESUELVO: 1) Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada, con costas.-
2) Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución promovida por ESTELA DEL PILAR BLANCO contra BRAIAN GABRIEL GARCIA, GISELLE ESPINOLA Y MARIA BEATRIZ ISHINO hasta que se haga al primero integro pago del capital total reclamado de $ 1.850.745,54 (Pesos Un millon ochocientos cincuenta mil setecientos cuarenta y cinco con 54/100), en concepto de alquileres adeudados desde Junio de 2016 a octubre de 2020 por $ 458.790.
- y desde diciembre de 2020 a diciembre de 2023 por $ 1.391.955,54, desde la fecha de la mora producida los dias 5 de cada mes adeudado (clausula cuarta), todo ello conforme la tasa pasiva plazo fijo digital a 30 días en pesos que utiliza el Banco de la Pcia de Buenos Aires en sus operaciones comunes, hasta el efectivo pago, todo sujeto a liquidación.-
3) Imponiendo las costas a la demandada, en su calidad de vencida (arts. 68 del C.P.C.C.), postergando la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para la oportunidad que fija el art. 51 de la ley 14.967."
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