BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZARATE CRISTIAN PATRICIO S/ COBRO EJECUTIVO
El actor inició cobro ejecutivo por saldo impago de tarjeta de crédito por $487.878,94. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, fijó como tope la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Cristian Patricio Zarate.
Objeto: Ejecución por saldo impago de tarjeta de crédito VISA por la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 94/100 ($487.878,94), con intereses desde la mora.
Decisión: El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra el demandado hasta que éste efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($487.878,94), que se liquidará con los intereses indicados en el considerando segundo; impuso las costas a la demandada; diferió la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación; y tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
"I) Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal que establece el art. 540 del CPCC y encontrándose el demandado Cristian Patricio Zarate, intimado de pago y citado de remate con fecha 28/08/2026 conforme surge de la presentación electrónica del día 03/09/2026 en el domicilio de la calle Lacroze N° 5133 de la localidad de Villa Ballester, General San Martin, Provincia de Buenos Aires, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar y téngasele su domicilio por constituído en los Estrados del Juzgado."
"II) Que en cuanto a los intereses aplicables en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo es la tasa de interés efectiva anual y su omisión hace aplicable los intereses previstos en el art. 36 de LDC, resultando dicha tasa aplicable siempre y cuando se encuentren dentro de los parámetros de razonabilidad, y de los límites de impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres (arts. 10 y 11 del CCCN) siendo por ende pasibles de morigeración por parte del juzgador en caso de exceder esos límites. Atento lo expuesto, conciliando las exigencias de justicia y equidad, las pautas que surgen de las premisas de orden público y buenas costumbres, y en atención a la facultad morigeradora del Juez entiendo prudente y razonable fijar como tope de los intereses liquidables -moratorios, compensatorios y punitorios
- en su conjunto, la tasa de interés fijada por el Banco de la Pcia. de Buenos Aires para sus operaciones de DESCUENTO (tasa activa) a treinta (30) días por ser ésta la institución bancaria oficial que la fija dentro del ámbito de esta Pcia. en cada período de aplicación, ello desde la fecha de mora acaecida el día 11/03/2024 por la suma de Pesos cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y ocho con 94/100 ($487.878,94.-) correspondiente al saldo impago de tarjeta de crédito VISA."
Bloque dispositivo final:
"FALLO: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CRISTIAN PATRICIO ZARATE haga al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 94/100 ($487.878,94.-) que se liquidará a partir de las fechas de mora, por los importes e intereses indicados en el considerando segundo de este decisorio y hasta el efectivo pago.
- 2º) Imponer las costas del presente proceso a la parte demandada que resulta vencida.
- 3º) Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente para una vez que quede firme la liquidación de capital que deberá practicar la actora.
- 4º) Tener a la demandada por constituído su domicilio en los Estrados del Juzgado. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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