BURGOS JORGE ARMANDO C/ CLINICA MITRE SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por supuesta mala praxis quirúrgica y complicaciones postoperatorias tras laparotomías sucesivas. El Tribunal rechazó la demanda al considerar concluyente el dictamen pericial que calificó el tratamiento realizado como correcto y no acreditar la culpa médica exigible para imputar responsabilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Burgos Jorge Armando, domiciliado en Virrey del Pino.
Demandado: Clínica Mitre S.A. y el Dr. Lipinszki Alberto Isidoro; se citaron en garantía a Paraná Cía. de Seguros y Federación Patronal Seguros S.A.; tercero citado Grupo Médico de la Merced S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por responsabilidad profesional médica derivados de intervenciones quirúrgicas y complicaciones (petición provisoria $561.762,50; rubros: lesiones corporales $300.000; incapacidad sobreviniente $121.762,50; daño moral $100.000; daño psicológico $30.000; daño hedónico $10.000).
Decisión: Rechazar la demanda en todas sus partes; imponer costas a la actora; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De acuerdo a lo que consta en Autos, al examen del actor y los estudios complementarios solicitados surge lo siguiente: Puntos periciales de la parte actora a) Con respecto a los estudios previos a la cirugía este perito desconoce a qué se refiere el letrado. Con respecto al tratamiento que se le efectuó al actor al momento de su ingreso en la Clínica Mitre se corresponde con el correcto proceder médico. Las complicaciones post quirúrgicas son eventualidades que pueden darse en las patologías como las que padeció el actor.......c) Un paciente operado de apendicitis, peritonitis puede presentar las complicaciones enumeradas por el letrado. Cabe consignar que estas complicaciones no se observan únicamente en la mala praxis, sino que también pueden ocurrir en un acto médico correcto. d) Los baremos (No varemos) no se mencionan los cuidados médicos vinculados con intervenciones quirúrgicas. e) Las secuelas descriptas en la historia clínica son consecuencia de las intervenciones quirúrgicas ante la grave enfermedad con la que ingresó el paciente a la Clínica Mitre. f) Las complicaciones que presentó el actor pueden ocurrir en cirugías que deban realizarse en los cuadros clínicos graves como las que padeció el actor."
"Así, analizando la actuación del Dr. LIPINSZKI ALBERTO ISIDORO, el perito médico interviniente en autos, Dr. SANTORO GENEROSO JOSE sostuvo que 'Con respecto al tratamiento que se le efectuó al actor al momento de su ingreso en la Clínica Mitre se corresponde con el correcto proceder médico. Las complicaciones post quirúrgicas son eventualidades que pueden darse en las patologías como las que padeció el actor.'"
"En consonancia, concluyo que, en atención al informes pericial médico , análisis y conclusiones arribados, en la praxis médica puesta en crisis en el presente proceso, la conducta y practicas médicas efectuadas en modo alguno pueden considerarse negligentes, ni permiten atribuírsele al profesional interviniente culpa por negligencia, impericia, imprudencia."
- Resultado procesal final (bloque dispositivo): se rechaza la demanda promovida por Burgos contra los codemandados y terceros citados; costas a la actora; diferirse regulación honorarios; notificarse.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: