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GONZALEZ HÉCTOR RAÚL C/ SUCESORES DE GRASSO LEPANTO JUAN Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor promovió demanda de adquisición de dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) sobre el inmueble sito en Av. Rivadavia 14112/14/14116, Ramos Mejía, alegando posesión pública, pacífica e ininterrumpida desde 1999. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirido a favor del actor el inmueble por usucapión y ordenó la inscripción de la nueva titularidad, imponiendo las costas al actor y difiriendo la regulación de honorarios.

Costas Animus domini Inscripcion registral Posesion veinteanal Prueba testimonial y documental Prescripcion adquisitiva (usucapion) Corpus Juzgado civil y comercial n?8 (la matanza) Inmueble av. rivadavia 14112/14/14116 Sucesion de grasso delia beatriz observacion: la sentencia no individualiza el juez que la suscribe Se advierte allanamiento de la sucesion pero la resolucion aplica el principio de exigencia probatoria estricto en materia de usucapion Valorando en forma conjunta testimonios y documentos (pagos de impuestos y servicios Habilitacion y factura de la ferreteria Mensura de 2/11/2021) para declarar consumada la prescripcion adquisitiva.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Raúl González, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Ignacio Raúl Risso. Demandado: Sucesores de Grasso Delia Beatriz (sucesión testamentaria/ab intestato, apoderado Mauricio Aldo Polischer; administrador sucesorio Jorge Alberto Sittner; se menciona fallecimiento de los titulares originales). Objeto: Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) veinteañal respecto del inmueble ubicado en Av. Rivadavia 14112/14114/14116, Ramos Mejía (Catastro: Circunscripción 2, Sección G, Manzana 383, Parcela 29, Matrícula 198655, inscripción N° 4937). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró adquirido a favor del actor el dominio del inmueble; se ordenó cancelar inscripciones anteriores y practicar las diligencias registrales para inscribir la nueva titularidad; se impusieron las costas al actor y se diferenció la regulación de honorarios hasta presentación de la valuación fiscal actualizada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En este sentido, la usucapión ha sido prevista por la ley para reconocer como propietario de un inmueble a aquella persona que durante un cierto tiempo lo posee con ánimo de dueño. Tiene su fundamento en el orden público, ya que ha sido regulado no sólo atendiendo al interés del poseedor sino también, al interés social. De acuerdo con los principios consagrados, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia de nuestros tribunales, se requiere, para viabilizar la acción, la existencia de una prueba plena y concluyente de la existencia del corpus, entendido como el ejercicio del poder de hecho, de señorío sobre la cosa, del animus, es decir, de la intención de tener la cosa para sí y el mantenimiento de ambos requisitos durante el plazo requerido por la ley, en forma pública y pacífica. Así, al invocar el actor que comenzó la ocupación del inmueble como inquilino de la señora Grasso Stefanini y que luego al no poder ubicarla para pagar el alquiler comenzó a ocupar con ánimo de dueño, considero que, en el caso, la valoración conjunta de la documental acompañada, la prueba informativa producida y significativamente la prueba testimonial llevada a cabo en la audiencia de testigos son elementos probatorios suficientes para aseverar que el señor Hector Raul Gonzalez ejerció la posesión, con ánimo de dueño y en forma ininterrumpida, a partir del año 1999, y por el lapso de veinte años (artículo 384 C.P.C.C)." "En suma, por los argumentos explicitados, tengo por admitida la demanda." Dispositivo (extracto): "RESUELVO 1.
- Hacer lugar a la demanda promovida por Héctor Raul González contra Sucesores de Grasso Delia Beatriz. 2-.En consecuencia, declarar adquirido a favor del actor el inmueble objeto de litis, sito Av. Rivadavia 14112/14114/14116 ... Matrícula 198655, corresponde a la inscripción bajo Nro. 4937 3.
- A los fines de inscribir la nueva titularidad de dominio en favor de los actores, procédase a la cancelación de las inscripciones anteriores y al levantamiento de cualquier medida que pudiera afectar el inmueble. ..."

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