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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANTILLAN JOSE EMANUEL S/ APREMIO

El Fisco provincial promovió apremio ejecutivo para cobrar $1.363.359,39 más intereses por deuda certificada. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones y condenó en costas a la ejecutada.

Costas Domicilio constituido Apremio Ejecucion forzosa Arts. 540 548 549 c.p.c. Regulacion de honorarios postergada Perdida del derecho por inactividad procesal Intereses (dcto. ley 5963/63) Certificado de deuda 30/05/2025 Arts. 155 y 166 c.p.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JOSE EMANUEL SANTILLAN. Objeto: Ejecución por apremio de la suma de $1.363.359,39 más intereses devengados desde la mora (certificado de deuda con fecha 30/05/2025), y ejecución hasta el efectivo pago. Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución contra el ejecutado hasta el íntegro pago de la suma reclamada con sus intereses; se declaró perdido el derecho por no oponer excepciones en término; se impusieron las costas a la ejecutada; se constituyó domicilio en los estrados del juzgado; se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Proveyendo la presentación electrónica de fecha 31/08/2026, efectuada por la actora y titulada 'FORMULA ACLARACION. MANIFIESTA. SOLICITA'
- Agréguese y téngase presente.-" "Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle Recondo N° 176, localidad de Villa Fiorito, Lomas de Zamora (ver mandamiento adjuntado con la presentación de fecha 7/09/2025) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.).-" "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado JOSE EMANUEL SANTILLAN haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago de la suma de $1.363.359,39.-, con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (arts. 101 y 103 del Dcto. Ley 5963/63
- fecha del certificado de deuda 30/05/2025.-) y hasta el efectivo pago.
- A dicho importe se le adicionará un interés que se calculará desde la fecha de la mora del deudor de acuerdo a las tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución sobre los intereses antes mencionados.
- Con costas a la ejecutada. (Arts. 68 y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts.23 y 54 de la Ley 8.904). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado (Art.41 del CPCC)." (Se han conservado las citas textuales y la redacción original del tribunal en los párrafos transcritos.)

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