MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ LABRIOLA LIONEL ANTONIO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lomas de Zamora promovió ejecución por apremio para cobrar deuda municipal por $71.859,50. El Tribunal hizo lugar al pedido de ejecución y ordenó llevar adelante la remate/apremio hasta lograr el pago, con costas a la ejecutada y regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA.
Demandado: LIONEL ANTONIO LABRIOLA.
Objeto: Ejecución por apremio para el cobro íntegro de la suma de $71.859,50 más intereses devengados desde la mora (certificado de deuda fechado 13/11/2024), y la consecuente ejecución forzosa (trance y remate).
Decisión: Se hizo lugar al pedido: ordenar la ejecución y remate hasta tanto el ejecutado pague la suma reclamada con intereses; imponer costas a la ejecutada; postergar regulación de honorarios; tener por constituido domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle RINCON 1461 BANFIELD (ver 11/09/2026) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.).-"
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado LIONEL ANTONIO LABRIOLA haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA íntegro pago de la suma de $71.859,50 .-, con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (arts. 101 y 103 del Dcto. Ley 5963/63
- fecha del certificado de deuda 13/11/2024-) y hasta el efectivo pago.
- A dicho importe se le adicionará un interés que se calculará desde la fecha de la mora del deudor de acuerdo a las tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución sobre los intereses antes mencionados.-"
"Con costas a la ejecutada. (Arts. 68 y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts.23 y 54 de la Ley 8.904). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado (Art.41 del CPCC)."
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