MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ RANDAZZO SALVADOR S/ APREMIO
La Municipalidad de Lomas de Zamora promovió ejecución por apremio de deuda municipal por $55.195,96. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta que el ejecutado SALVADOR RANDAZZO pague la suma reclamada más intereses, con costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA.
Demandado: SALVADOR RANDAZZO.
Objeto: Ejecución por apremio para cobrar la suma de $55.195,96 señalada en certificado de deuda con fecha 13/11/2024, más intereses desde la mora y demás accesorios conforme al título ejecutivo y normas invocadas.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución: se manda llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago de $55.195,96 más los intereses devengados desde la mora y hasta el efectivo pago; se imponen las costas a la ejecutada; se postergó la regulación de honorarios para cuando se fije el monto por el cual prospere la ejecución; se tiene por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle CERRITO 2246 BANFIELD (ver presentación electrónica de fecha 11/09/2026) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.).-"
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado SALVADOR RANDAZZO haga al acreedor MUNICIPALIDAD LOMAS DE ZAMORA íntegro pago de la suma de $55.195,96 .-, con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (arts. 101 y 103 del Dcto. Ley 5963/63
- fecha del certificado de deuda 13/11/2024-) y hasta el efectivo pago.
- A dicho importe se le adicionará un interés que se calculará desde la fecha de la mora del deudor de acuerdo a las tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución sobre los intereses antes mencionados.-"
"Con costas a la ejecutada. (Arts. 68 y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts.23 y 54 de la Ley 8.904). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado (Art.41 del CPCC)."
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