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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ LOVEY MARIA LORENA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Acción de secuestro promovida por Banco Santander sobre bien prendado en el marco de contrato de adhesión. El Tribunal desestimó la acción por inconciliable con la relación de consumo, remitiendo al acreedor a la vía de la ejecución prendaria y fundó su decisión en la protección constitucional del consumidor (art. 42 CN; art. 38 CPBA) y doctrina de la CSJN.

Relacion de consumo Derecho del consumidor Proteccion del consumidor Contrato de adhesion Costas por su orden Accion de secuestro Art. 42 cn Art. 38 cpba Ejecucion prendaria (art. 598 cpcc) Jurisprudencia csjn (hsbc c/ martinez 11/6/2019)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. Demandado: LOVEY MARIA LORENA Objeto: Acción de secuestro prendario del bien pignorado (acción de secuestro en los términos del art. 39 Ley 12962). Decisión: Desestimar la acción de secuestro interpuesta por el banco; costas por su orden; remisión del acreedor a la vía ejecutiva prendaria prevista en el CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "En vista de lo que resulta de la documentación acompañada, que por un lado permite reputar la naturaleza de la convención de marras como un contrato de adhesión, por medio de un texto conformado por cláusulas propuestas o predispuestas por el acreedor; y por el otro irradia la incuestionable presencia de una relación de consumo, pero que pese a ello de todos modos posibilita secuestrar -inaudita parte
- el bien pignorado al deudor para proceder a su remate ulterior, mediante un procedimiento que no respeta el derecho de defensa del consumidor (art. 18 CN), al no resultar bilateralizado y sustanciado ante el Juez de su domicilio, conlleva, inexorablemente, a que este juzgador resuelva, en consonancia con lo recientemente sentenciado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re: "Recurso de hecho deducido por la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en la causa HSBC Bank Argentina S.A. c/Martínez, Ramón Vicente s/Secuestro Prendario" (Sent. del 11 de junio de 2019), remitir al acreedor a la vía de la ejecución prendaria prevista en el art. 598, ss. y ccs. del CPCC (doct. y arg. arts. 1, 2, 3, 4, 36, 37, 38, 65 y ccs LDC; arts. 1092, 1093, 1094, 1095 y ccs. CCCN; ver asimismo: Cám. Apel. Civ. y Com. Azul, Sala II, causa: "Rombo Compañía Financiera S.A. c/Pedroza, Juan Emanuel s/Acción de Secuestro (art. 39 ley 12962)", S. del 12/06/2019)." "En efecto; privar al deudor -en la relación de consumo
- de todo ejercicio de derecho de defensa, en forma previa al secuestro del bien prendado, al decir del más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, lo coloca en una situación que no se condice con la especial protección que le confiere el art. 42 de la Constitución Nacional (en nuestro caso: el art. 38 de la Constitución Provincial); decisorio del Supremo Tribunal que sustentado además en el bloque normativo de derecho de usuarios y consumidores impone en consecuencia el rechazo de la pretensión como viene planteada; ello sin perjuicio claro está del derecho que asiste al pretensor de ocurrir por la vía ejecutiva." Bloque dispositivo final (texto transcripto): "RESUELVO: Desestimar la acción de secuestro interpuesta, por resultar inconciliable su tramitación con la relación de consumo subyacente del contrato acompañado a las presentes. (arts. 18 y 42 CN; arts. 15 y 38 CPBA). Costas por su orden, atento el modo en que se resuelve (art. 68 "in fine" del CPCC). Regístrese. Notifíquese en los domicilios electrónicos correspondientes (art. 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21)."

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