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MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ RAMAYON DANIEL CARLOS S/ APREMIO

El actor promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda municipal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Daniel Carlos Ramayón por $132.330,02 más intereses desde la mora y con costas a la ejecutada, por haber perdido ésta el derecho a oponer excepciones.

Intereses Costas Regulacion de honorarios Mora Domicilio constituido Apremio Perdida de excepciones Municipalidad de lomas de zamora Ejecucion (trance y remate) Certificado de deuda 31/08/2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA. Demandado: DANIEL CARLOS RAMAYON. Objeto: Ejecución de pago por deuda certificada por el municipio, importe principal $132.330,02 más intereses calculados desde la mora (certificado de deuda con fecha 31/08/2025). Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución y remate hasta que el ejecutado cancele íntegramente $132.330,02 con los intereses que se devenguen desde la mora y hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la ejecutada; se declaró perdido el derecho de oponer excepciones por vencimiento de plazo; se constituyó domicilio en los estrados del juzgado; se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle PODESTA 1080 de Lomas de Zamora (ver PDF de fecha 15/09/26) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.).-"
- "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado DANIEL CARLOS RAMAYON haga al acreedor MUNICIPALIDAD LOMAS DE ZAMORA íntegro pago de la suma de $132,330,02 .-, con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (arts. 101 y 103 del Dcto. Ley 5963/63
- fecha del certificado de deuda 31/08/2025 -) y hasta el efectivo pago.-"
- "A dicho importe se le adicionará un interés que se calculará desde la fecha de la mora del deudor de acuerdo a las tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución sobre los intereses antes mencionados.-"
- "Con costas a la ejecutada. (Arts. 68 y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts.23 y 54 de la Ley 8.904). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado (Art.41 del CPCC)."

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