QUIROZ LUCIA LAURA C/ GRAMAJO RICARDO AURELIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por retroceso de un vehículo que la lesionó. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Gramajo y a la aseguradora hasta el monto de la póliza a pagar $21.900.000 más accesorios, fundando la responsabilidad en el riesgo creado por el vehículo y la insuficiencia probatoria de la eximente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lucia Laura Quiroz.
Demandado: Ricardo Aurelio Gramajo; citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros LTDA.
Objeto: Daños y perjuicios por lesiones y secuelas padecidas tras ser embestida por la parte trasera del vehículo Peugeot 408, dominio LSV 085, conducido por Gramajo, el 2/10/2021 en la intersección de Falucho y Catamarca, Rafael Calzada. Se reclaman rubros por incapacidad física, daño psicológico, daño moral, gastos médicos y accesorios.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Ricardo Aurelio Gramajo a abonar en 10 días $21.900.000 con más accesorios; se hace extensiva la ejecución contra la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros LTDA en la medida del seguro contratado; costas a los vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"[...] el factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de tránsito es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza en la preceptiva del artículo 1769 del Código Civil y Comercial. Asimismo debe dejarse asentado también que acreditada la participación del vehículo en el accidente, no cabe exigir al damnificado la acreditación de otros extremos ni la demostración de la forma concreta en que se produjo el infortunio, ya que, al tratarse de un daño causado por "el riesgo" de la cosa [...] basta con que el afectado demuestre el daño causado y la intervención de aquélla, quedando a cargo de la demandada como dueña o guardián de la misma, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder."
"[...] destaco entonces que la exposición realizada por Leonardo Ezequiel Calderón -testigo presencial del hecho
- en la audiencia celebrada el 19/02/2025, se corresponde con los hechos narrados en la demanda, en cuanto a la ubicación de las partes, la maniobra realizada por el demandado al embestir a la accionante -retroceso
- y las lesiones denunciadas (art. 456 del CPCC). A ello agrego que en autos se produjo la prueba confesional respecto del accionado, quedando aquel confeso ante su incomparecencia conforme los extremos del pliego de posiciones que se encuentra agregado el 16/08/2024, se impone en consecuencia sellar con ello la suerte favorable del reclamo (art. 415 del CPCC)."
"Por ello, en mérito a todo lo que se ha expuesto, con soporte en las conclusiones del dictamen pericial médico, visto el tenor de las secuelas funcionales y en atención al porcentual de incapacidad que se ha estimado, así como la edad de la víctima al momento del hecho y sus restantes condiciones de vida, edad y tiempo restante de actividad laboral, considero propicio admitir el rubro bajo tratamiento, fijando su cuantía en la suma de pesos doce millones ($12.000.000) [...]"
"[FALLO:] 1) Admitiendo la pretensión esgrimida por Lucia Laura Quiroz, contra Ricardo Aurelio Gramajo; en consecuencia condeno a éste último a abonar dentro del plazo de diez días a la accionante la suma de pesos veintiún millones novecientos mil ($21.900.000) con más los accesorios precedentemente establecidos. La condena será ejecutable, asimismo, con relación a la aseguradora citada en autos Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros LTDA con el alcance dispuesto en el apartado II.
- c) 6.
- 2) Imponiendo las costas del juicio a los accionados vencidos."
Otros extractos relevantes:
- Pericia médica: "contractura muscular dolorosa persistente... incapacita de modo parcial y permanente en un 4% del total" y "Síndrome meniscal... incapacita de modo parcial y permanente en un 8 % del total", concluyendo una incapacidad parcial y permanente del 11,68% (pericia Dra. Andrea Lorena Braschi, 11/09/2023).
- Daño psicológico: pericia concluye Trastorno de Estrés Postraumático leve con incapacidad parcial y permanente del 4%, admitido y valuado en $3.600.000 (incluye tratamiento).
- Daño moral: fijado en $6.000.000.
- Gastos médicos, farmacológicos y de traslado: admitidos y fijados en $300.000.
- Intereses: desde la mora (fecha del hecho) hasta el dictado de la sentencia a una tasa pura del 6% anual; desde entonces conforme tasa activa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires; la condena se realiza "a valores actuales" conforme doctrina citada (CSJN y SCBA C. 124.096).
- Extensión de condena a la aseguradora "en la medida del seguro contratado; pero actualizando el valor de la póliza, al que autorice la Superintendencia de Seguros de la Nación a la fecha del efectivo pago".
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