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TORRES LIZ MARYSABEL C/ IANNACE FERNANDO DAVID S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo por pagaré en dólares contra el ejecutado, reclamando U$D 5.000 más intereses. El Tribunal rechazó la excepción de inhabilidad de título por ser intento de discutir la causa de la obligación y ordenó continuar la ejecución hasta el efectivo pago, con intereses al 8% anual desde la mora (vencimiento 10/12/2025).

Pagare Juicio ejecutivo Rechazo Cobro ejecutivo Excepcion de inhabilidad de titulo Trance y remate Costas. Intereses 8% anual U$d 5.000 Vencimiento 10/12/2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TORRES LIZ MARYSABEL. Demandado: IANNACE FERNANDO DAVID. Objeto: Cobro ejecutivo por pagaré por DOLARES CINCO MIL (U$D 5.000) más intereses, ejecución con trance y remate. Decisión: Se rechazó la excepción de inhabilidad de título formulada por el demandado y se mandó continuar la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente U$D 5.000 más intereses devengados desde la mora (vencimiento del pagaré 10/12/2025), con tasa pura del 8% anual; se impusieron las costas al demandado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "1)
- La excepción de inhabilidad de título puede fundarse en que a) el título no encuadre en la enumeración legal; b) no contenga una obligación de dar una suma de dinero líquida y exigible; c) quien pretenda ejecutarlo no sea su titular y d) se dirija la acción contra quien no sea deudor de la obligación. Solo es viable si se funda en las irregularidades de que el título pueda adolecer en sus formas extrínsecas, no siendo posible, mediante esta defensa, cuestionar la causa de la obligación.
- Dicho esto último de otro modo, la excepción de inhabilidad de título no puede sustentarse en la existencia de una causa ilícita, o en la falta de causa, defensas ajenas al proceso de ejecución, dentro del cual no podría ser objeto de prueba y debate sin desvirtuarlo, transformándolo lisa y llanamente en un proceso de conocimiento (MORELLO, "Juicios sumarios", 2º Ed., v. I, p. 182, citado en MORELLO-PASSI LANZA-SOSA-BERIZONCE "Códigos Procesales..." T. VI 1, p. 391, Ed. Platense)." "2)
- Todo lo hasta aquí expuesto sella la suerte de la defensa intentada, por cuanto la misma solo resulta claramente un intento de ingresar al debate causal de la obligación, extremo este vedado en la ejecución.
- Esto de modo alguno vulnera el derecho de defensa de los accionados, ya que queda a éstos la vía del juicio de conocimiento posterior al que habilita el art. 551 del C.P.C.C., en el que podrán alegar y probar todo lo concerniente a sus derechos." "POR ELLO, conforme lo pedido y lo dispuesto en los arts. 540, 542 inc. 4º, 549 y concds. del C.P.C.C., FALLO, esta causa de trance y remate: 1º)
- Rechazando la excepción de inhabilidad de título articulada y en consecuencia, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado IANNACE FERNANDO DAVID pague íntegramente a la acreedora TORRES LIZ MARYSABEL el capital reclamado que asciende a DOLARES CINCO MIL (U$D 5.000), con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (arts. 101 y 103 del Dcto. Ley 5963/63
- fecha de vencimiento del pagaré (10/12/2025) y hasta el efectivo pago. los que se calcularán -en todo concepto, compensatorios, punitorios y moratorios
- en una tasa pura del 8% anual (Arts. 766, 767, 768, 769 y 771 del C.C. y C.).
- 2º)
- Imponiendo las costas del juicio al demandado vencido (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.).
- 3º)
- Difiriendo la regulación de honorarios correspondiente para el momento en que se haya determinado el monto por el que prosperará la ejecución (arts. 23 y 51 de la ley 14967).
- REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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