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FERNANDEZ DIEGO LEANDRO C/ ORTIZ LEANDRO DAMIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivada de un choque entre motocicletas con cruce de semáforo; se reclama incapacidad, daño psicológico y moral. El Tribunal hace lugar a la demanda, condena a Ortiz y hace extensiva la condena a la aseguradora, fijando indemnización total de $37.800.000 y detallando rubros y tasa de interés.

Accidente de transito Dano moral Dano psicologico Prueba pericial medica Testigo presencial Aseguradora citada en garantia Danos y perjuicios automotor Responsabilidad civil (art. 1113 cc) Incapacidad parcial y permanente 21% Intereses y actualizacion (tasa 6% anual)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diego Leandro Fernández. Demandado: Leandro Damián Ortiz; citada en garantía Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 03/12/2014 en la intersección de French y Av. Hipólito Yrigoyen (Banfield), por atropello/lateralidad entre motocicletas; se reclaman rubros por incapacidad física, daño psicológico, daño moral y gastos de tratamiento. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena a Leandro D. Ortiz a abonar a Diego L. Fernández la suma de $37.800.000 dentro de diez días, con accesorios; la condena es ejecutable también contra Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada sin limitación contractual. Se imponen costas a los accionados vencidos. Se difiere regulación de honorarios hasta firme la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Consta en el presente la declaración testimonial brindada por el deponente Olivera, quien resulta ser testigo presencial del hecho y relata -desde la perspectiva en la cual se encontraba en ese momento
- que: '... Cuando el semáforo se pone en verde, Fernandez arranca y cuando esta cruzando, viene una moto, sentido capital sobre Av. Hipolito Yrigoyen, y cruzo en rojo la moto. Ahí fue que le pega al chico este Fernandez, del golpe que le pega termino de la mano contraria...'. (ver acta del 01/08/2024, art. 456 del CPCC)." "Lo hasta aquí expuesto, resulta suficiente a mi criterio para desvirtuar la línea defensiva argumentada por la accionada, quien con toda claridad no ha logrado probar su versión del hecho... concluyo en su exclusiva responsabilidad en la ocurrencia del accidente (Art. 1113 y cctes. del Código Civil; art. 375; 384; 409; 415 y cctes. del CPCC)." "De la pericia médica realizada por la Dra. Arocha--23/03/2021 e informe ampliatorio del 16/04/2024--, se desprende que el accionante padece en la actualidad una inestabilidad con síndrome meniscal e hidartrosis en rodilla izquierda con signos clínicos, anatómicos, estéticos y estudios complementarios positivos (10%)
- cervicalgia con movilidad alterada (6%)
- omalgia izquierda con movilidad alterada (5%) que le ocasiona una Incapacidad Parcial y Permanente de un 21%." "Por ello, en mérito a todo lo que se ha expuesto, con soporte en las conclusiones del dictamen pericial médico, visto el tenor de las secuelas funcionales y en atención al porcentual de incapacidad que se ha estimado, así como la edad de la víctima al momento del hecho y demás condiciones personales que surgen de los dictámenes periciales tanto médico como psicológico y del beneficio de litigar sin gastos, considero propicio admitir el rubro bajo tratamiento, fijando su cuantía en la suma de pesos veintiún millones ($21.000.000), monto este que incluye los gastos para afrontar el tratamiento médico recomendado." "En virtud de ello habré de admitir el rubro [daño psicológico] bajo tratamiento fijando su cuantía en la suma de pesos seis millones trescientos mil ($6.300.000) monto este que incluye los gastos de tratamiento psicológico." "Estimo que debido al accidente el actor ha sufrido un quebranto extra patrimonial que merece ser resarcido considerando a tal efecto justo fijar la cuantía de dicho desmedro en la suma de pesos diez millones quinientos mil ($10.500.000)." "Por tal motivo habré de establecer que los intereses se calculen desde la mora --fecha del hecho-
- y hasta el dictado de la presente a una tasa pura del 6% anual, y en adelante y hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa para restantes operaciones que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires." FALLO (bloque dispositvo final): "1) Admitiendo la pretensión esgrimida por Diego Leandro Fernandez, contra Leandro Damian Ortiz; en consecuencia condeno a éste último a abonar, dentro del plazo de diez días, al accionante la suma de pesos treinta y siete millones ochocientos mil ($37.800.000), con más los accesorios precedentemente establecidos. La condena será ejecutable, asimismo, con relación a la aseguradora citada en autos Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada con el alcance dispuesto en el apartado II.
- c) 5.- 2) Imponiendo las costas del juicio a los accionados vencidos. Difiero la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación a practicarse de acuerdo a lo resuelto."

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