MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ HABURA ELIANA CAROLINA S/ APREMIO
La Municipalidad de Lomas de Zamora promovió apremio ejecutivo para cobrar una deuda municipal por tasa/impuesto. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó la ejecución y remate hasta que la ejecutada pague $105.247,37 más intereses desde la mora, con costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA, representada por la Dra. María Alejandra Orsomarso.
Demandado: HABURA ELIANA CAROLINA.
Objeto: Ejecución por cobro de deuda municipal (apremio) por la suma certificada en $105.247,37 (certificado de deuda con fecha 12/11/2024) más intereses desde la mora y hasta el efectivo pago; ejecución con trámite de trance y remate.
Decisión: Se declaró perdido el derecho de oponer excepciones (arts.155 y 166 C.P.C.), se hizo lugar a la ejecución ordenándose llevar adelante la ejecución y remate hasta que la ejecutada abone íntegramente $105.247,37 más los intereses devengados desde la mora; se impusieron costas a la ejecutada; se postergó regulación de honorarios y se constituyó domicilio en estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción y citas textuales relevantes):
"Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle TARIJA 1002 DTO: 01 de Lomas de Zamora (ver mandamiento adjuntado en PDF con la presentación a despacho) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado HABURA ELIANA CAROLINA haga al acreedor MUNICIPALIDAD LOMAS DE ZAMORA íntegro pago de la suma de Pesos Ciento cinco mil doscientos cuarenta y siete con treinta y siete centavos ($105.247,37), con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (arts. 101 y 103 del Dcto. Ley 5963/63
- fecha del certificado de deuda 12/11/2024.-) y hasta el efectivo pago."
"A dicho importe se le adicionará un interés que se calculará desde la fecha de la mora del deudor de acuerdo a las tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución sobre los intereses antes mencionados."
"Con costas a la ejecutada. (Arts. 68 y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts.23 y 54 de la Ley 8.904). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado (Art.41 del CPCC)."
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