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VITERITTI ARIEL MARTIN Y OTRO/A C/ MESQUI SILVIA GABRIELA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Los actores solicitaron el beneficio de litigar sin gastos en un proceso por daños y perjuicios automotores. El Tribunal hizo lugar al pedido y concedió a Ariel Martin Viteritti y Astrid Tamara Zalazar el beneficio de litigar sin gastos, con los alcances y salvedades previstas en los arts. 78-84 del C.P.C.C.

Costas Beneficio de litigar sin gastos Automotor Primera instancia Notificaciones electronicas Federacion patronal seguros Danos y perjuicios automotores C.p.c.c. arts. 78-84 Declaracion jurada 14/01/2026 Informes 24/10/2025 26/02/2026 18/03/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ariel Martin Viteritti y Astrid Tamara Zalazar. Demandado: Silvia Gabriela Mesqui y Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Juicio por daños y perjuicios automotores con lesiones o muerte (DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)). Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado por Ariel Martin Viteritti y Astrid Tamara Zalazar, aprobando las pruebas e informes aportados y con las salvedades del artículo 84 del C.P.C.C.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De conformidad con lo pedido, lo que resulta de las probanzas de autos, teniendo en cuenta la declaración jurada presentada con fecha 14/01/2026, los informes recabados con fechas 24/10/2025, 26/02/2026, 18/03/2026 y las informaciones sumarias rendidas con fecha 23/04/2026, las que se aprueban en este acto y que el infrascripto aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art.384 del CPCC) y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del C.P.C.C. concédese a ARIEL MARTIN VITERITTI y ASTRID TAMARA ZALAZAR el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo en consecuencia, litigar en el juicio que por DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) interpuso contra SILVIA GABRIELA MESQUI y contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 segunda parte del C.P.C.C." "REGISTRESE. NOTIFIQUESE EL PRESENTE DE MANERA AUTOMATICA Y DIRECTA POR SECRETARIA A LOS DOMICILIOS CONSTITUIDOS ELECTRONICOS DE LOS INTERESADOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN: 27223510189@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR y 20255250648@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR"

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