BUSTOS HERNAN OSVALDO Y OTRO/A C/ SCANDELLA ROMANO IGNACIO Y OTRO/A S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se solicitó y concedió el beneficio de litigar sin gastos a los actores en la causa por daños y perjuicios. El Tribunal hizo lugar al pedido tras valorar las pruebas e informes (Reg. Automotor, ANSES, AFIP, Registros de Propiedad) y aplicó los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del C.P.C.C., con la salvedad del art. 84 segunda parte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BUSTOS HERNAN OSVALDO y FARMACIA LUSAN S.C.S.
Demandado: SCANDELLA AUGUSTO y SCANDELLA ROMANO IGNACIO.
Objeto: Juicio por daños y perjuicios.
Decisión: Se concedió a los actores el beneficio de litigar sin gastos, con el alcance y salvedades establecidas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (arts. 78, 79, 81, 82 y 84).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"De conformidad con lo pedido, lo que resulta de las probanzas de autos, teniendo en cuenta la declaración jurada presentada con fecha 22/11/2023 y 29/11/2023 respecto de Lusan S. C. S. y 30/112023 respecto de Hernan O. Bustos, los informes recabados con fechas 23/08/2025 y 15/10/2025 (Reg. automotor), 26/11/2021 (anses), 29/12/2025 (AFIP), 17/10/2025 y 11/03/2026 (Reg. Prop. Inmueble CABA) y 29/04/2025 (Reg. Prop. Inmueble Pcia. Bs. As.) y las informaciones sumarias rendidas con fecha 23/10/2025 y 27/05/2025 respecto de Hernan Osvaldo Bustos y 12/09/2025 y 04/05/2026 respecto de Farmacia Lusan S.C.S., las que se aprueban en este acto y que el infrascripto aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art.384 del CPCC) y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del C.P.C.C. concédese a BUSTOS HERNAN OSVALDO y FARMACIA LUSAN SCS el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo en consecuencia, litigar en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuso contra SCANDELLA AUGUSTO y SCANDELLA ROMANO IGNACIO, sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 segunda parte del C.P.C.C."
- Notificaciones: Se ordenó notificar automáticamente y directamente por Secretaría a los domicilios electrónicos constituidos, consignándose el electrónico del actor: 20104145699@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR (Dr. Sanchez Viamonte
- actor).
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