GONZALEZ EVA Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió juicio sucesorio ab-intestato por Robledo Jorge Omar respecto de su madre y otros cuya residencia última fue en Luján. El Tribunal se declaró incompetente por razón de la jurisdicción territorial y remitió el expediente a la Receptoría General del Departamento Judicial de Mercedes para que sorteé el Juzgado Civil y Comercial competente, sin imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Robledo Jorge Omar.
- A quién se demanda (Demandado)
GONZALEZ Eva y otros (ROBLED O SALINAS Sergio Octavio; ROBLEDO Sergio Ezequiel).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Promoción de juicio sucesorio ab-intestato por fallecimiento de los causantes.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones por razón de la competencia territorial prevista en el art. 2336 del CCCN, y ordenó remitir el expediente a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Mercedes para que se proceda al sorteo del Juzgado Civil y Comercial que deba intervenir. No se impusieron costas por falta de contradictor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
II) En los autos de marras se presenta Robledo Jorge Omar a promover el juicio sucesorio de su madre GONZALEZ Eva, su padre ROBLEDO SALINAS Sergio Octavio y de su Hermano ROBLEDO Sergio Ezequiel.-
Que de los certificados de defunción de los causante se desprende que el último domicilio de los mismos se encuentra en la ciudad de LUJAN Provincia de Buenos Aires.-
III) Al respecto he de señalar que el art.2336 del CCCN, respecto de la jurisdicción de la sucesión, establece que la misma corresponde a los jueces del último domicilio del difunto.-
En este sentido se verifica que no se ha dado cumplimiento con dicho recaudo.-
IV) Trasvasando los conceptos vertidos al particular encuentro que, tal se indicara en el apartado II) el último domicilio de los causantes se encuentra situado en LUJAN, Provincia de Buenos Aires.
- Por consiguiente, quien se halla dotado de competencia territorial en virtud del art.2336 del CCCN, es el juez del último domicilio del causante.-
Ello así, conforme los principios sentados en el apartado III), resulta competente en razón del último domicilio del causante el Juzgado Civil y Comercial que por sorteo corresponda del Departamento Judicial de Mercedes.-
Dispositivo final (transcripción):
RESUELVO: 1º) Declararme incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones; 2º) Previo conocimiento de la Receptoría Gral. de Expedientes, con constancia en el Libro de Entradas y el sistema informático, remitir el presente a la Receptoria General de Expedientes del Departamento Judicial de Mercedes a los efectos que sortee el Juzgado en lo Civil y Comercial del mentado departamento judicial que habrá de intervenir en el presente; 3º) Invitar al magistrado que resulte designado por sorteo que, para el caso de no compartir el criterio del Suscripto plantee la cuestión negativa de la competencia; 4º) Sin imponer costas dado la falta de contradictor.
- REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-
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