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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OJEDA ANA ESTHER S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Demanda de cobro sumario por saldos de tarjetas de crédito por $3.780.975,27 contra la titular de las tarjetas. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la demandada al pago de $3.780.975,27 más los intereses pactados conforme Ley 25.065, imponiéndole las costas.

Costas Rebeldia Prueba documental Intereses punitorios Liquidacion Intereses compensatorios Tarjetas de credito Cobro sumario Ley 25.065 La plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. José María Calleja. Demandado: Ana Esther Ojeda (DNI 31182673). Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero originadas en saldos impagos de tarjetas de crédito: VISA Cuenta Nº 1225072454 por $2.261.367,93 (mora desde 19/09/2024) y MASTERCARD Cuenta Nº 1630774 por $1.519.607,34 (mora desde 29/01/2025), total $3.780.975,27, con intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la demandada a abonar la suma total de $3.780.975,27 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, más los intereses indicados en el considerando SEGUNDO desde las respectivas fechas de mora hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En este punto cuadra señalar que la declaración de rebeldía operada contra la parte demandada es un antecedente que gravita desfavorablemente contra ella, porque revela un grado de desidia y desinterés que lleva a presumir (art. 163, inc. 5º del C.P.C.C.) a materializar la parte demandada fue declarada rebelde y en tal sentido, el silencio importa la admisión tácita de valiosos efectos en el proceso, autorizando al Infrascripto a tener por ciertos los hechos lícitos alegados, mientras de autos no resulte lo contrario, creando una presunción a favor del actor de la veracidad de los mismos. Asimismo, tal declaración, permite tener por auténtica la documentación acompañada, la cual consiste en los resúmenes de cuenta y contrato de emisión de tarjeta de crédito y demás instrumentos incorporados a la demanda (arts. 59, 60 y 354 inc. 1 CPCC)." "Habiendo quedado entonces reconocida la documentación adjuntada con la demanda, la misma da cuenta de que la deuda asciende a la suma de $3.780.975,27 (PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 27 CENTAVOS) (monto resultante de los certificados de deuda respectivos adjuntados con la demanda; conf. art. 354, inc. 1° C.P.C.C.)." "En consecuencia, corresponde dejar establecido que el capital adeudado en virtud del saldo deudor generado por el uso de tarjeta de crédito devengará a partir de la mora los intereses compensatorios pactados -que desde allí se transforman en moratorios
- siempre que no superen el 25% del promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco de cada mes por el Banco Central de la República Argentina y los intereses punitorios que se calcularán a la tasa convenida siempre que no excedan en más del 50% a la efectivamente aplicada en concepto de interés compensatorio (conf. arts. 16, 18, ley 25.065). Asimismo, todo lo expuesto es, sin perjuicio del eventual ejercicio de la facultad judicial de poder revisar la incidencia de los accesorios nuevamente al establecerse la liquidación definitiva de la deuda (arts. 7, 767, 769, 771, 794 y conc. del C.C.C.N.; conf. Cám 2da., Sala 2da., La Plata, causa 139441, sent. 24/06/2025, RS-184-2025)." Bloque dispositivo (transcrito): "FALLO: 1º) Haciendo lugar a la demanda de cobro sumario de pesos promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ANA ESTHER OJEDA. 2º) Condenando al demandado a abonar a la entidad accionante, dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente, la suma total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 27 centavos ($3.780.975,27), con más los intereses que se consignaran en el considerando SEGUNDO, desde la mora el día 19/09/2024 por la suma de $2.261.367,93 respecto de la tarjeta de crédito VISA Cuenta Nº 1225072454; y desde la mora el día 29/01/2025 por la suma de $1.519.607,34 respecto de la tarjeta de crédito MASTERCARD Cuenta Nº 1630774, y hasta su efectivo pago en cada caso. 3º) Imponiendo las costas a la parte demandada por su objetiva condición de vencida (conf. art. 68 C.P.C.C.). 4º) Difiriendo la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes hasta la oportunidad de arribarse a una liquidación aprobada y firme (art. 51, ley 14967)."

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