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HERNANDEZ JUAN CARLOS C/ AVILA MONICA ESTHER S/ S/ACCION DE DESPOJO

El actor promovió interdicto de recobrar la posesión del inmueble sito en calle 159 S/N de Batán, denunciando haber sido despojado por la demandada. El Tribunal rechazó la acción por no acreditarse el despojo violento o clandestino, sosteniendo que el actor se retiró voluntariamente y que la demandada mantenía la posesión.

Posesion Interdicto de recobrar Despojo Prueba caligrafica Art. 163 Cccn (arts. 2238 y ss.) Cpc (arts. 608-612 Art. 2243) Boleto de compraventa apocrifo Edea / suministro electrico Violencia familiar (expedientes remitidos) Costas al actor observaciones breves: se incluyen fechas relevantes (hechos en marzo/abril de 2023 Denuncias y restricciones de acercamiento 12/04/2023 Incendio 22/07/2023 Informes y pericias entre 2025-2026) y la identificacion catastral completa del inmueble tal como consta en el fallo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JUAN CARLOS HERNANDEZ (DNI 8.704.924). Demandado: MÓNICA ESTHER AVILA (DNI 16.572.575). Objeto: interdicto de recobrar la posesión del inmueble sito calle 159 S/N entre calles 140 y 142, Batán (Matricula 139.544; Circ. 2; Secc. C; Mzna 24; Parc. 15; partida inmobiliaria: 045-146660; cuenta municipal: 0551383), por haberse alegado despojo con entrada violenta de la demandada. Decisión: Rechazar el interdicto de recobrar promovido por JUAN CARLOS HERNANDEZ contra MÓNICA ESTHER AVILA. Con costas al actor vencido (art. 68 del CPC). Difiriéndose regulación de honorarios hasta firmeza y determinación de la base regulatoria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales importantes, en el lenguaje del tribunal): "c. Del raconto y valoración de las pruebas apuntadas no surge acreditado que el accionante haya sido despojado de manera violenta o clandestina por la demandada. En efecto, en tanto surge que ambas partes detentaban la posesión del inmueble antes de su separación y que el Sr. Hernandez se retiró del hogar de manera voluntaria, no puede tenerse por configurado el requisito del 'despojo con violencia o clandestinidad' que requiere este tip de acciones para su progreso. No es este el carril para discutir y menos aun resolver sobre el derecho a la posesión que le puede corresponder a cada parte, quedando a su disposición las acciones reales pertinentes (conf. art. 616 CPCC)." Además, el Tribunal valoró la prueba producida:
- La pericial caligráfica (06/05/2026) que concluye que "EL TEXTO DUBITADO, OLOGRAFO INSERTO EN 'LA NOTA'; SE CORRESPONDE CON LOS TEXTOS INDUBITADOS OBTENIDOS DURANTE LA PRODUCCION DEL CUERPO DE ESCRITURA DEL Sr: HERNANDEZ CARLOS JUAN.", lo que implica atribución al actor de una nota en la que se lo amenaza e insta a la entrega de cosas.
- Informe de Francione inmobiliaria (22/04/2026) que cuestiona la autenticidad del boleto de compraventa aportado por el actor indicando que "el boleto de Compraventa-Cesión de Derechos Posesorios acompañado 'no ha sido confeccionado ni intervenido por mi empresa... desconoce en forma expresa la autenticidad, origen y contenido del mencionado boleto de compraventa'".
- Informativa de EDEA (30/12/2025) que identifica el suministro a nombre de AVILA MONICA ESTHER con fecha de ingreso 12-09-2008 y medidor conectado "a la fecha", y confirmaciones de pagos por SEPSA/PAGO FACIL (27/03/2026), lo que el Tribunal entiende como elementos que corroboran la posesión verosímil de la demandada.
- Testimonios: el Tribunal resume que las declaraciones de testigos de ambas partes muestran convivencia prolongada, que la demandada vivía en el inmueble desde 2006/2007 y que el actor "se retiró del lugar" al separarse; de los testigos no surge prueba de despojo violento o clandestino. Citas jurisprudenciales y doctrinarias empleadas:
- Referencia al Título XII del CCCN (arts. 2238 y ss.) y a la normativa del interdicto de recobrar (arts. 608 a 612 del CPC).
- Se transcribe y aplica doctrina sobre posesión y clandestinidad (López Mesa y otros) y se invoca precedente de la SALA II (causa "TEGANO" N° 185649, Sent. del 18/2/2026) sobre la carga probatoria del actor en el interdicto. Votos / mayoritario: El bloque dispositivo final (fallo) declara expresamente el rechazo del interdicto; no se exhiben votos en disidencia.

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