Logo

RUSSO FRANCA C/ CYL ALFAR SRL S/ ADQUISICIÓN DE DOMINIO POR PRESCRIPCIÓN

La actora promovió acción de usucapión para obtener título de dominio sobre la Unidad Funcional 9 del PH ubicado en Diagonal Central y calle 7, Barrio Faro Punta Mogotes, Mar del Plata. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró perfeccionada la prescripción adquisitiva a favor de Franca Russo, determinando el día 3 de abril de 2009 como fecha de cumplimiento de los 20 años.

Usucapion Animus domini Costas en el orden causado Posesion publica Pacifica Continua e ininterrumpida Mar del plata) Prescripcion adquisitiva (prescripcion larga 20 anos) Boleto de compraventa (03/04/1989) Unidad funcional 9 ph (diagonal central y calle 7 Cancelacion inscripcion dominio / inscripcion registral Prueba testimoniales y pago de impuestos/expensas Rebeldia del demandado (silencio/incontestacion)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FRANCA RUSSO (DNI 93.225.473), por su apoderada Dra. Amaya Gabriela Etchegaray. Demandado: CYL ALFAR SRL. Objeto: Se solicita se otorgue título de dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) sobre el inmueble/correspondiente Unidad Funcional 9, Nomenclatura Catastral Circ. 4 Secc.10 Mza.25 Parc.2 UF9 Matrícula 136323, Polígono 01-03, Barrio Faro Punta Mogotes, Mar del Plata. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de usucapión y se determinó que la prescripción adquisitiva se perfeccionó el 03/04/2009 (veinte años desde el 03/04/1989). Se ordenó la cancelación de la inscripción de dominio actual en beneficio de la actora; costas en el orden causado; regulación de honorarios una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del fallo): "La prescripción adquisitiva o usucapión es el instituto por el cual el poseedor adquiere el derecho real que corresponde a su relación con la cosa (dominio, condominio, usufructo, uso, habitación, servidumbre y superficie forestal), por la continuación de la posesión durante todo el tiempo fijado por la ley..." "La posesión para la usucapión también debe ser pacífica... La prescripción adquisitiva de cosas poseídas por fuerza o violencia, no comienza sino el día en que se hubiese purgado el vicio de la posesión..." "Adelanto que la parte actora ha demostrado los extremos a su cargo (art. 375 del CPC; SCBA, DJBA, 81-309). Así, quedó probado que desde hace más de veinte años, la parte actora tiene la posesión 'animus domini' del bien que pretende usucapir. El boleto de compraventa adjunto a la demanda (19/09/2023), invocado al deducirse la acción, resulta incuestionado." "La profusa documentación acompañada con la demanda concerniente a la acreditación de pago de impuestos, tasas y servicios devengados por la unidad usucapida, al margen de no resultar desconocidas; se encuentran ratificadas en su autenticidad mediante la respuesta a los informes de la MGP y ARBA..." "Producidas en AVC de fecha 4/3/26 las testimoniales ofrecidas... Desde que conoció a la actora la misma ya habitaba el departamento, y lo ha hecho de manera continua sin recibir reclamos... Se ha comportado siempre como dueña, públicamente." "La posesión pública, continua e ininterrumpida del bien por parte de la accionante surge de las categóricas piezas probatorias apuntadas, no existiendo elemento alguno de convicción que permita inducir que en algún momento la posesión de la demandante pudiese haber sido turbada, interrumpida o suspendida. La acción, tal como está planteada y con los elementos existentes, debe prosperar." Fallo (fragmento dispositivo): "I.
- Haciendo lugar a la demanda de usucapión entablada por FRANCA RUSSO ... y determinando la fecha de cumplimiento de la prescripción adquisitiva el día 03 de abril de 2009, a los veinte años computados a partir del 03 de abril de 1989, fecha en que se otorgó el BOLETO DE COMPRAVENTA ...; y todo ello previa cancelación de la inscripción de dominio actual, en beneficio de los actores, y sin perjuicio de derechos de terceros que puedan existir. II.
- Al no haber mediado contradicción, y por principio general en la materia, las costas se imponen en el orden causado (art. 68 del CPC). III. Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para una vez firme la presente y determinada la base regulatoria (art. 27 inc. a de la ley 14.967)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar