GAGLIANO CRISTIAN JAVIER Y OTRO/A C/ PALERMO ANDRES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance ocurrido el 30/08/2018; solicitaron daño físico, psicológico, gastos, daños al automotor y lucro cesante correlato. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró responsable al conductor ANDRÉS PALERMO y extendió la condena a la aseguradora dentro del límite de póliza, fijando indemnizaciones, intereses y costas a cargo del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CRISTIAN JAVIER GAGLIANO y SILVANA INÉS DE MARI.
Demandado: ANDRÉS PALERMO (con citación en garantía a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA.).
Objeto: indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito (choque por alcance) del 30/08/2018: incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico, gastos médicos y de reparación/desvalorización y privación de uso del vehículo.
Decisión: Se hizo lugar a las demandas de ambos actores contra ANDRÉS PALERMO; se condenó al pago de $7.886.543,71 a favor de CRISTIAN JAVIER GAGLIANO y $6.521.307 a favor de SILVANA INÉS DE MARI, con más intereses conforme criterios fijados y costas a cargo de los demandados; la condena se extiende a la aseguradora en la medida de la cobertura pactada (póliza con límite $6.000.000).
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos relevantes):
"En la responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1757 del Código Civil y Comercial por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa. Ello significa que, a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume. De su parte, la parte demandada sólo podrá eximirse total o parcialmente si demuestra la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (art. 1722, 1729, 1730, 1731, 1757 y 1769 CCCN)."
"Todo ello me lleva a concluir que la parte actora ha logrado probar la existencia del hecho negado, sin que la demandada haya demostrado la existencia de eximente alguna que permita exonerarla de responsabilidad, por lo que corresponde hacer jugar, por ende, la presunción legal del art. 1757 del Código Civil y Comercial, haciéndose lugar a la demanda en la medida que infra se analizará, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado, lo que así se decide (arts. 1757 del CCyCN, 375, 384 del CPCC)."
"Por todo lo expuesto, lo dispuesto en los arts. 165, 375, 384, 474 y conc. CPCC, 1738, 1740, 1757 1722, 1729, 1730, 1731, 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial, doctrina y jurisprudencia citadas,
FALLO
1º) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por CRISTIAN JAVIER GAGLIANO contra ANDRES PALERMO, y en consecuencia, condenando al demandado a abonar a la actora [...] la suma de pesos siete millones, ochocientos ochenta y seis mil, quinientos cuarenta y tres, 71/100 ($7.886.543,71), con más los intereses [...] extendiendo la condena a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA en la medida de la cobertura pactada (Cf. art.118 ley 17.418),
2º) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por SILVANA INES DE MARI, contra ANDRES PALERMO, y en consecuencia, condenando al demandado a abonar a la actora [...] la suma de pesos seis millones quinientos veintiun mil, trescientos siete ($6.521.307), con más los intereses [...] extendiendo la condena a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA en la medida de la cobertura pactada (Cf. art.118 ley 17.418),
3) Imponiendo las costas a los demandados (Cf. art. 68 CPCC)."
- Citas textuales importantes incluidas: artículos invocados (art. 1757 CCyC; arts. 165, 375, 384, 474 CPCC), y el fallo con montos concretos y extensión de condena a la aseguradora.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: