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CISNEROS ANGEL DAMIAN C/ ARIENTI ARTURO ENRIQUE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en Don Torcuato en el que resultó lesionado al ser embestido por una moto cuyo conductor habría pasado un semáforo en rojo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró responsable a Arturo Arienti y extendió la condena a la aseguradora, fijando una indemnización total de $20.725.028 más intereses y costas a cargo de los demandados.

Accidente de transito Danos y perjuicios Intereses desde la fecha del hecho Costas a cargo del demandado Responsabilidad objetiva (art. 1757 ccyc) Peaton vs motocicleta Incapacidad permanente (22%) Dano psicologico (ptsd) y tratamiento Indemnizacion ($20.725.028) Extension a aseguradora (ley 17.418)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Angel Damián Cisneros, representado por Dra. Clarisa Andrea Canova. Demandado: Arturo Enrique Arienti; citación en garantía a LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (lesiones y secuelas físicas y psíquicas, gastos médicos, traslado y daño moral) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24/9/2020 en la intersección Av. del Libertador Gral. San Martín y Río Juramento/Pacheco, donde el actor, peatón y con semáforo a su favor, fue embestido por una motocicleta. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condena a ARTURO ENRIQUE ARIENTI a abonar a CISNEROS la suma de $20.725.028, con intereses desde la fecha del hecho al 6% anual hasta la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia; se extiende la condena a LIBRA en la medida de la cobertura; costas a cargo de los demandados. Plazo de pago: diez días de quedar firme la decisión.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) Sobre presumción de responsabilidad y prueba: "Cabe señalar en primer término, que en la responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1757 del Código Civil y Comercial por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa. Ello significa que, a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume. De su parte, la parte demandada sólo podrá eximirse total o parcialmente si demuestra la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (art. 1722, 1729, 1730, 1731, 1757 y 1769 CCCN)." 2) Sobre valoración probatoria y conclusión de responsabilidad: "Todo ello me lleva a concluir que la parte actora ha logrado probar la existencia del hecho negado, sin que la demandada haya demostrado la existencia de eximente alguna que permita exonerarla de responsabilidad, por lo que corresponde hacer jugar, por ende, la presunción legal del art. 1757 del Código Civil y Comercial, haciéndose lugar a la demanda en la medida en que infra se analizará, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado, lo que así se decide (arts. 1757 del CCyCN, 375, 384 del CPCC)." 3) Sobre cuantificación del daño físico y fórmula aplicada: "Teniendo en cuenta los datos precedentes relativos a la edad, eventual ingreso y porcentual de incapacidad, la utilización de la fórmula ya explicitada, y todo aquello relacionado con la actividad cultural, social y deportiva del actor ... habré de acoger el reclamo por daño físico en la suma de pesos catorce millones, doscientos setenta y nueve mil, cuatrocientos sesenta y ocho ($14.279.468), lo que así se decide." 4) Sobre daño psicológico, tratamiento y otros rubros: "En relación al daño psicológico ... se hace lugar al rubro tratamiento en la suma de pesos setecientos dieciocho mil, quinientos sesenta ($718.560) ... Gastos médicos, de farmacia y traslado ... se admite el presente hasta la suma de pesos cien mil ($100.000) ... En cuanto a las consecuencias no patrimoniales ... fijo este ítem en pesos cinco millones, seiscientos ochenta y siete mil (5.687.000). Total indemnización Angel Damián Cisneros pesos veinte millones, setecientos veinticinco mil, veintiocho (20.725.028)." 5) Sobre intereses y costas: "los intereses correrán desde la fecha del hecho a una tasa del 6 % anual hasta la presente sentencia. Para los posteriores ... se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires ... Las costas se imponen en su totalidad a la parte demandada, atento su objetiva calidad de vencida (cf. art. 68 CPCC)."
- Votos o discrepancias: Sentencia de un/a jueza única (GABRIELA A. PALADIN). El bloque dispositivo final establece la resolución y no constan votos discordantes.

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