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BUSTAMANTE JONATHAN DANIEL C/ ROSIN DIAZ ANGEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26/10/2015, imputando la responsabilidad al camión y su acoplado que invadían parcialmente la calzada. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la responsabilidad objetiva regulada por el art. 1757 CCyC y condena a los demandados al pago de $265.043.000 más intereses, extendiendo la condena a la aseguradora según cobertura.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano psicologico Dano fisico permanente Art. 1757 ccyc Extension a aseguradora Intereses 6% desde el hecho Indemnizacion patrimonial y no patrimonial Baremo / incapacidad 85% (peritos) Costas al demandado observaciones adicionales relevantes (breve): Pericias medicas y psiquiatricas concluyeron secuelas graves Perito ferrero estimo incapacidad total vida 65% inicialmente y luego pericia complementaria 85% segun baremo Pericia psiquiatrica y neuroradiologica respaldan dano organico cerebral. Hubo constancias policiales y acta que describen camion estacionado sin balizas La demandada no acredito eximente (culpa exclusiva de la victima).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jonathan Daniel Bustamante, representado por Dra. Mabel S. Azar. Demandado: Ángel Rosin Díaz; Jorge Eduardo Brunet De L'Argentiere; se citó en garantía a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente automotor del 26/10/2015 (lesiones graves, incapacidad sobreviniente física y psíquica, gastos médicos, daño no patrimonial). Decisión: Se hace lugar a la demanda en su totalidad en cuanto a la pretensión indemnizatoria, condenando a los demandados a abonar a la actora $265.043.000, más intereses; costas a los demandados; extensión de la condena a la aseguradora en la medida de la póliza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Cabe señalar en primer término, que en la responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1757 del Código Civil y Comercial por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa. Ello significa que, a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume. De su parte, la parte demandada sólo podrá eximirse total o parcialmente si demuestra la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (art. 1722, 1729, 1730, 1731, 1757 y 1769 CCCN)." "Todo ello me lleva a concluir que la parte actora ha logrado probar la existencia del hecho negado, sin que la demandada haya demostrado la existencia de eximente alguna que permita exonerarla de responsabilidad, por lo que corresponde hacer jugar, por ende, la presunción legal del art. 1757 del Código Civil y Comercial, haciéndose lugar a la demanda en la medida que infra se analizará, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado, lo que así se decide (arts. 1757 del CCyCN, 375, 384 del CPCC)." "Bajo la modalidad propuesta, surge la calidad de empleado del actor conforme surge de los oficios obrantes por sistema en fecha 29/12/2022 y 16/2/2023, surgiendo allí que correspondía a servicios de personal logístico, manifestandose en el beneficio de litigar sin gastos que el salario del mismo era de $28.000 al momento de su tramitación... Así las cosas, corresponde aplicar la fórmula polinómica... habré de acoger el reclamo por daño físico y psicológico por la suma de pesos ciento ochenta y siete millones, ochocientos ochenta y ocho mil ($187.888.000)... En lo que atañe al reclamo por gastos médicos... se admite el presente hasta la suma de pesos dos millones ($2.000.000) ... En cuanto a las consecuencias no patrimoniales... fijo este ítem en pesos setenta y cinco millones, ciento cincuenta y cinco mil ($75.155.000)... Total indemnización Jonathan Daniel Bustamante pesos doscientos sesenta y cinco millones, cuarenta y tres mil ($265.043.000)." "Atento que los rubros incapacidad sobreviniente física y psíquica, consecuencias no patrimoniales y gastos por los que prospera la acción han sido fijados a valores actuales, los intereses correrán desde la fecha del hecho a una tasa del 6 % anual hasta la presente sentencia. Para los posteriores a partir de allí y hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días..."
- Votos / mayoría: Fallo unipersonal por la Jueza Gabriela A. Paladín; el bloque dispositivo final consigna la condena y extensiones citadas (regla de mayoría aplicable al tratarse de tribunal de instancia única).

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