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LAZ PAOLA DAIANA C/ BOLOGNA PABLO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que la actora afirmó haber sido embestida por una camioneta. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyó la responsabilidad objetiva a los conduc­tores y condenó a los mismos y a la aseguradora citada en garantía al pago de $8.900.000 más intereses, con imposición de costas a los vencidos.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Gastos medicos Privacion de uso Aseguradora citada en garantia Conductor/guardian Incapacidad permanente 20% Condena $8.900.000 mas intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Laz Paola Daiana, representada por Dr. Francisco Joaquín Amaro. Demandado: Bologna Luciano y Bologna Pablo; citada en garantía La Mercantil Andina Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 08/03/2019; monto reclamado $408.089 (señalado en el inicio) y diversos rubros: daño físico (incapacidad sobreviniente), daño psíquico, daño moral, gastos médicos, daños al vehículo, depreciación venal, privación de uso, etc. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Bologna Luciano y Bologna Pablo a abonar a la actora la suma de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($8.900.000) a valores actuales, más los intereses fijados; se hizo extensiva la condena a La Mercantil Andina Seguros S.A. en la medida del seguro contratado; costas a los demandados y su aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "La responsabilidad es objetiva; es decir que la conducta subjetivamente reprochable del agente es irrelevante a los fines de imputarle responsabilidad. El factor de atribución aplicable es el riesgo; por ende, para eximirse de responsabilidad, el sindicado como responsable deberá acreditar la causa ajena, es decir, el hecho de la víctima, de un tercero por el cual no debe responder o el caso fortuito o fuerza mayor (arts. 1722, 1729, 1730 y 1731 CCyC)."
- "Como ya se dijo, ante un cuadro del tipo descripto, es necesario que el demandado pruebe concretamente el obrar de la víctima o el hecho de un tercero como generador del suceso, para eludir su responsabilidad objetiva como conductor/a de la cosa riesgosa; extremo que no encuentro acreditado. Las causales de eximición invocadas en el escrito de responde no es cosa que pueden siquiera aminorar la responsabilidad de la demandada."
- "Con todo lo expuesto, el análisis del plexo probatorio colectado en autos ... brindan un razonable soporte a la acreditación de la existencia del daño en las condiciones narradas por la damnificada... evidencia que la responsabilidad de los legitimados pasivos no se ha visto interferida a través de ningún elemento que pudiere persuadirme -siquiera, parcialmente
- acerca de la responsabilidad de la damnificada en la producción del hecho."
- "Por ello, la presente demanda en cuanto tiene a lograr la reparación de los daños y perjuicios sufridos por la parte actora, fundada en la responsabilidad civil de los demandados y de la citada en garantía resulta admisible... haciéndose extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía LA MERCANTIL ANDINA SEGUROS S.A. (art. 118 de la ley 17.418) con los límites que surgen de la póliza n° 11135320..."
- Dispositivo final: "1°) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por PAOLA DAIANA LAZ contra BOLOGNA LUCIANO y BOLOGNA PABLO, y en consecuencia, condenando a estos últimos a que en el plazo de 10 días de ejecutoriada la presente abonen a la actora la suma de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($8.900.000) a valores actuales, con más los intereses fijados en el considerando VI. 2°) Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía LA MERCANTIL ANDINA SEGUROS S.A. en la medida del seguro contratado (art. 118 de la Ley 17.418) 3°) Imponiendo las costas del juicio a los demandados y su aseguradora en su calidad de vencidos..."
- Observaciones sobre la prueba: El Tribunal valoró testimonios presenciales (especialmente Walter González Enriquez), la pericia mecánica que consideró verosímil el relato de la actora, la pericia médica que tasó incapacidad permanente del 20% (10% cervical + 10% lumbar) y la pericia psicológica que descartó daño psíquico indemnizable; rechazó la defensa que atribuía la culpa total a la actora por falta de prueba que lo acredite.

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