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FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ MOYA LEILA AYELEN S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por cobro ejecutivo reclamando capital de $444.600 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó proceder hasta el íntegro pago del capital reclamado y los intereses devengados desde la mora, imponiendo costas a la demandada.

Intereses Costas Ejecucion Cobro ejecutivo 549 556 Notificacion y domicilio constituido Regulacion de honorarios diferida Perdida del derecho a oponer excepciones Cpcc arts. 540 Mora (31/10/2022) Capital $444.600

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FIDEICOMISO GRUPO GESTOR. Demandado: LEILA AYELEN MOYA. Objeto: Cobro ejecutivo del capital de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($444.600), más intereses. Decisión: Se hace lugar a la ejecución y se manda a llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses; se imponen las costas a la demandada y se difieren las regulaciones de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "I.
- Atento a lo que surge del informe de la Oficina de Notificaciones y Mandamientos obrante en fecha 21 de agosto de 2026, téngase por constituído el domicilio de la ejecutada en los Estrados del Juzgado (art. 41, CPCC).- II.
- No habiendo la parte demandada, quien se encuentra debidamente intimada de pago según el mandamiento librado en fecha 26 de mayo de 2026, el cual fuera diligenciado bajo responsabilidad de la parte actora (art. 14, Ac. 2514/92) en el domicilio de la calle Saavedra N° 745 de la localidad de Tristan Suarez, partido de Ezeiza, opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar; y, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 549 y 556 del CPCC, FALLO: Mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora LEILA AYELEN MOYA haga íntegro pago al acreedor FIDEICOMISO GRUPO GESTOR del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($444.600), con más los intereses.- III.
- Los intereses que se devenguen desde la fecha de la mora (31/10/2022) y hasta la fecha de la cancelación total de la deuda, serán liquidados respetando lo pactado en tanto no supere la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones ordinarias de descuento a treinta (30) días.- IV.
- Con costas a cargo de la parte demandada (arts. 68 y 556, CPCC), a cuyo efecto se difieren las pertinentes regulaciones de honorarios hasta el momento en que haya en autos liquidación aprobada."

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