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PANACCIO MARTIN ALFREDO C/ IGLESIAS HECTOR DAVID Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Acción por daños y perjuicios por choque trasero entre un colectivo y un automóvil. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena solidaria a los demandados y a la aseguradora, imponiendo $26.559.900 más intereses por reparación de daños materiales y privación de uso, con costas a los vencidos.

Accidente de transito Danos y perjuicios Pericia mecanica Privacion de uso Riesgo de la cosa Intereses 6% anual Responsabilidad objetiva (art. 1757 ccyc) Choque por alcance (choque trasero) Indemnizacion $26.559.900 Inconstitucionalidad r. 39927/16 (rechazada) notas: Me base en el dispositivo final y en los considerandos mayoritarios del tribunal (regla de mayoria y bloque dispositivo). Se consignaron montos y plazos tal como consta en el fallo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Martín Alfredo Panaccio. Demandado: Héctor David Iglesias (chofer) y Empresa de Transporte 12 de Octubre SRL; además citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 1/8/2024; rubros principales: reparación del vehículo ($16.243.500 inicialmente presupuestados luego actualizados), privación de uso y costas; impugnación de normas (art. 7 y 10 ley 23.928 y Resolución SSN 39927/16). Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena conjuntamente a los demandados y a la aseguradora, en la medida del seguro, a pagar $26.559.900 más intereses según lo detallado en el fallo. Se imponen las costas a los demandados y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales principales): "Del relato de los hechos efectuado por el accionante se desprende que estamos frente a un choque de atrás. Dicha circunstancia la tengo por acreditada con la declaración del testigo Elias Ismael Ramón, que, si bien no estuvo presente en el momento preciso del accidente, llego a los pocos minutos (arts. 375, 384 y 456 del CPCC), como asimismo la confesional del propio Iglesias (chofer de la unidad de transporte), que si bien al contestar la demanda negó el acontecimiento, en la audiencia de vista de causa acabó por reconocerlo (arts. cits.y 421 del CPCC)." "El perito mecánico Roberto Carro dictaminó que 'Posiblemente la colisión se produce cuando el rodado mayor (ómnibus) intenta una maniobra de sobrepaso o esquive por el flanco derecho del automóvil'; y que 'Existe compatibilidad geométrica y cinemática entre los daños exhibidos y el relato de la actora. La ubicación de los daños (trasero derecho en el auto y delantero izquierdo en el colectivo) es técnicamente consistente con una maniobra de "encierre" o colisión por alcance oblicuo donde el vehículo de mayor porte avanza desde atrás y hacia la derecha del vehículo menor.'" "En atención a ello, la responsabilidad de los demandados deviene indiscutible, ya que, de su parte, y de la citada en garantía, no han probado -ni siquiera han alegado
- ninguna eximente de modo que, como adelantara, la pretensión debe prosperar.(art. 1734 CCYCN, art. 375 CPCC)." Sobre daños materiales y cuantificación: "El perito ingeniero en su dictamen indica que: 'Se analiza el presupuesto de "Zona BMW" de fecha 02/08/2024 por un total de $16.243.500. Razonabilidad: Los ítems detallados (guardabarros, paragolpes, alma, faro, tapa, sensores) se corresponden con la zona de impacto verificada pericialmente. Tratándose de un vehículo de marca "Premium" (BMW Serie 3 Coupé año 2008) y repuestos importados, los valores unitarios en dólares son elevados. El presupuesto incluye repuestos originales o de primera calidad (marcas mencionadas: BMW, ULO, FEBI, HELLA). A la fecha de emisión (agosto 2024), el monto resulta verosímil dentro de los parámetros de mercado para repuestos importados en Argentina.'" Resolución del dispositivo: "FALLO: 1º) Haciendo lugar a la demanda que por daños y perjuicios promoviera Martín Alfredo Panaccio contra Héctor David Iglesias y Empresa de Transporte 12 de Octubre SRL y , en consecuencia, condenando a estos últimos conjuntamente con Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros -en la medida del seguro
- a abonar al actor, dentro de los diez días de quedar firme la presente, la suma de Pesos Veintiséis Millones Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos ($26.559.900), con más intereses calculados en la forma establecida en los considerandos respectivos, bajo apercibimiento de ejecución. 2º) Imponiendo las costas del juicio a los demandados y citada en garantía vencidas." Adicionales sobre intereses y medidas procesales: "Corresponde aplicar una tasa pura del 6% anual, desde el 1 de agosto del 2024, hasta la fecha de esta sentencia en el caso de la privación de uso; hasta el 9 de abril del 2026 (informativa de Zona BMW) para el rubro gastos de reparación (repuestos), y hasta el 6 de mayo de 2026 (explicaciones brindadas por el perito mecánico) para el rubro gastos de reparación (mano de obra) ... y de ahí en más hasta su efectivo pago, a la tasa activa descubierto en cuenta corriente del Bco.de la Pcia. de Bs.As." Observación sobre inconstitucionalidad de norma administrativa: "En virtud de todo lo expuesto, considero que las disposiciones contenidas en la R. 39927/16 de la SSN, resultan compatibles con los textos de la Carta Magna tanto Nacional como Provincial y normativa de seguros (art. 161 del CPCC), por lo que corresponde el rechazo del planteo de inconstitucionalidad formulado."

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