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CANDAL GABRIEL ESTEBANC/ AHUMADA FELICIANO ANGEL y otros S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió acción por daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria y corrigió errores materiales: reemplazó el nombre de la aseguradora por LIDERAR COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. y corrigió el monto por daño psicológico a $6.000.000; ordenó registro y notificación.

Aseguradora Dano psicologico Aclaratoria Incidente Errores materiales Art. 166 cpcc Danos y perjuicios automotor Liderar compania argentina de seguros s.a. Monto indemnizatorio $6.000.000 Notificacion/registro cbu.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: candal gabriel estebanc. Demandado: ahumada feliciano angel y otros (entre ellos la aseguradora responsable). Objeto: reclamo por daños y perjuicios automovilísticos (daño psicológico entre otros rubros). Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria solicitada; se corrigieron errores materiales en el decisorio del 27/08/2026: el nombre de la citada en garantía y el monto del daño psicológico. Se dejó constancia de la apertura de cuenta bancaria y su CBU y se ordenaron las notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "PRIMERO: Que como sabido es, el art. 166 del C.P.C.C. otorga a la Suscripta la facultad de corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido en el que se haya incurrido al dictar la sentencia. SEGUNDO: Que en tal sentido, de conformidad con lo apuntado por la parte actora, se ha consignado de forma erronea el nombre de la citada en garantia como 'BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA' en el considerando SEXTO, y se consignó erróneamente el monto numérico correspondiente a daño psicólogo como '$6.000.000.000' en el considerando SÉPTIMO. TERCERO: Ahora bien, de lo antes expuesto, entiende la suscripta que corresponde dejar aclarado en relación al punto SEXTO de los CONSIDERANDOS que donde dice '...SEXTO) Atento lo resuelto en el considerando que antecede tanto con relación a la excepción como la defensa de fondo la condena a dictarse en autos se hará extensiva a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA...' debe decir '...SEXTO) Atento lo resuelto en el considerando que antecede tanto con relación a la excepción como la defensa de fondo la condena a dictarse en autos se hará extensiva a LIDERAR COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA...' y en relación al punto SEPTIMO de los CONSIDERANDOS que donde dice '... sin más habré de tener por acreditado el daño psiquico reclamado por la actora por las razones antes señaladas. En consecuencia, el rubro en análisis habrá de prosperar y lo justiprecio prudencialmente en la suma de $ 6.000.000.000 ( pesos seis millones ), lo que asì quedará resuelto (art. 165, 374, 384 del CPCC)...' debe decir '... sin más habré de tener por acreditado el daño psiquico reclamado por la actora por las razones antes señaladas. En consecuencia, el rubro en análisis habrá de prosperar y lo justiprecio prudencialmente en la suma de $ 6.000.000 ( pesos seis millones ), lo que asì quedarà resuelto (art. 165, 374, 384 del CPCC).' Por ello, de conformidad con lo dispuesto por la citada norma legal y ccdtes., RESUELVO: 1) Aclarar el decisorio de fecha 27/08/2026, en relación al punto SEXTO de los CONSIDERANDOS... debe decir ... LIDERAR COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA... y en relación al punto SEPTIMO... debe decir ... $ 6.000.000 ( pesos seis millones )...'" Adicional: "Se deja constancia que tal como fuera ordenado por S.S., se procedió a generar por Secretaría la solicitud de apertura de cuenta a nombre de autos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires... Atento ello se hace saber el CBU de la misma: 0140030427509886935006"

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