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MANSILLA FLAVIA MARIELA Y OTRO/A C/ LOPEZ CLAUDIA LORENA S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

Las actoras promovieron demanda de desalojo por falta de pago contra la locataria Claudia Lorena López sobre inmueble en Potosí 2490, Hurlingham. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a desocupar en 10 días bajo apercibimiento de lanzamiento e impuso costas a la vencida.

Posesion Costas Rebeldia Codigo civil y comercial Locacion Contrato de locacion Lanzamiento Desalojo por falta de pago Legitimacion activa (herederas) Cpcc (accion de desalojo)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mansilla Flavia Mariela y Mansilla Gisela Belen (herederas de Delia Ester Cosso). Demandado: Claudia Lorena López, en su carácter de locataria. Objeto: Desalojo por falta de pago del inmueble sito en calle Potosí N° 2490, localidad de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo por falta de pago; se condenó a la demandada a desocupar el inmueble en el término de diez (10) días de consentido el decisorio bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a la demandada vencida; se diferirá regulación de honorarios conforme ley 14967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "Adentrada en el análisis de las constancias obrantes en autos, adelanto mi convicción en torno a que encuentro suficientemente acreditada la legitimación activa de las accionantes, ello teniendo en cuenta el carácter de herederas de quien en vida fuera locadora del bien en cuestión, y cotitular -Cosso Delia Ester-, ello conforme surge de la documentación acompañada al escrito de fecha 03/10/2023 como así de lo que se desprende de la compulsa de los autos caratulados 'COSSO DELIA ESTER s/ SUCESION AB-INTESTATO' (Expte. Nro.: MO-31387-2023) que en éste acto tengo a mi vista de manera electrónica -mediante la Mesa de Entradas Virtual
- de la que se ha dictado declaratoria de herederos en fecha 13/12/2023, resultando herederas de la Sra. Cosso Delia Ester, sus hijas Mansilla Flavia Mariela y Mansilla Gisela Belen (actoras presentadas en autos) y su cónyuge Mansilla Carlos Oscar, quien falleciera posteriormente en fecha 28 de abril de 2023 (ver declaratoria de herederos dictada en fecha 18/06/2024 en autos antes referidos; art. 116 CPCC) la que aprecio con las reglas de la sana de critica (art 384 CPCC)." "Sentado ello, y siendo que en fecha 06/09/2024 se decretó la rebeldía de la demandada, no habiendo opuesto resistencia al reclamo del accionante y no existiendo elemento alguno que me motive a formar una convicción distinta, habré de tener por acreditados los extremos en que se funda la pretensión accionante de deshaucio. Concretamente por acreditado que en virtud de la vinculación contractual que unió a las partes en los términos y condiciones pactadas la demandada incumplió la obligación por excelencia a su cargo cual era el pago del canon locativo convenido (ver contrato de locación y de desocupación adjunto al liminar; art. 384 y ccdtes del CPCC)." "Por los fundamentos expuestos, normas legales citadas, jurisprudencia y lo prescripto por los arts. 34 inc. 4, 163, 384, 484, 676 y ccdtes del Código Procesal: RESUELVO: I) hacer lugar a la demanda de desalojo por falta de pago promovida por las actoras Mansilla Flavia Mariela y Mansilla Gisela Belen contra Claudia Lorena Lopez . II) Condenar a ésta última nombrada a desocupar el inmueble ubicado en la calle Potosí N° 2490, de la localidad de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires en el término de diez (10) días, de consentido el presente decisorio, bajo apercibimiento de Lanzamiento. III) Imponer las costas a la demandada vencida (arts. 68 y 69 del CPCC). IV) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art 40 de la ley 14967."

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