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LEDESMA MORENO HUMBERTO MAXIMILIANO Y OTRO/A C/ MESTRE GABRIEL ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance entre un Iveco Daily y un Fiat Regatta; se reclama reparación por lesiones, tratamiento y daño moral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados al pago de $54.033.496 en total ($25.956.248 a Ledesma Moreno y $28.077.248 a Barzola), con interés según lo fijado y extensión de la condena a la aseguradora dentro de los límites de la póliza.

Accidente de transito Intereses Danos y perjuicios Costas Pericia medica Incapacidad permanente Pericia psicologica Aseguradora citada en garantia Responsabilidad por riesgo de la cosa Indemnizacion ($54.033.496)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Humberto Maximiliano Ledesma Moreno y Ana Laura Barzola. Demandado: Gabriel Alejandro Mestre y PISARG S.A.; además fue citada en garantía RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 12/01/2023 (choque por alcance), con reclamo de incapacidad, tratamiento, daño psíquico, daño moral y gastos médicos. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condena a los demandados a pagar, en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, la suma total de $54.033.496, correspondiendo $25.956.248 a Ledesma Moreno y $28.077.248 a Barzola, más intereses conforme lo establecido en el punto OCTAVO; se hace extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía dentro de los límites de la cobertura; se imponen las costas a los demandados; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "Consecuentemente, por aplicación de los principios y normas citadas, valorando todo lo antes analizado arribo a la sincera convicción que corresponde hacer lugar al reclamo que porta la demanda, debiendo la demandada soportar la responsabilidad por el hecho y sus consecuencias (arts. 163, 375, 384, 456, 474 y ccdtes. del CPCC; arts 1729,1731, 1734 y cds C.C.C ), lo que así quedará resuelto.-" "Por todo ello el total de la indeminzacion correspondiente a ambos actores asciende a la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS ( $ 54.033.496) Correspondiendo la suma de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 0/100 pesos ( $ 25.956.248) al coactor LEDESMA MORENO HUMBERTO MAXIMILIANO y la sima de pesos VEINTIOCHO MILLONES SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO ( $ 28.077.248) para la coactora BARZOLA ANA LAURA; Ello con mas los accesorios que infra se determinaran." Bloque dispositivo final (resolutivo textual que prevalece): "RESUELVO: a) Condenar a estos últimos nombrados a abonar a la actora, en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, la suma total de pesos la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS ( $ 54.033.496) Correspondiendo la suma de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 0/100 pesos ( $ 25.956.248) al coactor LEDESMA MORENO HUMBERTO MAXIMILIANO y la sima de pesos VEINTIOCHO MILLONES SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO ( $ 28.077.248) para la coactora BARZOLA ANA LAURA con más los intereses calculados según lo analizado y determinado en los puntos "OCTAVO" de los Considerandos, b) Hacer extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA dentro de los límites y con los alcances de la cobertura del seguro de conformidad con lo resuelto en el punto "NOVENO" de los Considerandos; c) Imponer las costas a los demandados conforme lo resuelto en el pto. "DECIMO" de los considerandos; d) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 de la ley arancelaria). REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Cúmplase y oportunamente, archívese."
- Observaciones sobre prueba y fundamentos: El Tribunal aplicó la teoría del riesgo creado y valoró como pruebas decisivas la pericia mecánica (que vinculó la localización de daños con un impacto del frente del Iveco contra la parte trasera del Regatta), la pericia médica y psicológica (determinando incapacidades del 22.9% y 22% y correspondientes secuelas psíquicas), el examen de visu policial y las fotografías, y rechazó la versión defensiva que invocaba culpa de la víctima. Además admitió la cobertura reconocida por la aseguradora y fijó las tasas de interés diferenciadas conforme lo explicado en OCTAVO.

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