AMARILLA JORGE ADRIAN C/ LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ S.A.C. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos con extinción por transacción y homologación de convenio. El Tribunal homologa el acuerdo celebrado por las partes por $4.500.000, dispone costas a cargo de la parte demandada y regula honorarios profesionales y del mediador en base a la equidad y proporcionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AMARILLA JORGE ADRIAN.
Demandado: LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ S.A.C.; PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios automotores (acción por daños y perjuicios autom. c/les. o muerte).
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio presentado por las partes, se condenó en costas a la parte demandada y a la citada en garantía conforme lo pactado, se fijó el monto para fines regulatorios en $4.500.000, y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes y del mediador prejudicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la transacción ha sido recepcionada por nuestro ordenamiento procesal vigente como un modo anormal de terminación del proceso (art. 308 del CPCC). Contempla el presente supuesto lo normado por el artículo 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación, referido a la extinción de las obligaciones litigiosas, ello en concordancia con el artículo 1643 de citado cuerpo legal, que suma a lo antedicho la eficacia, la cual será a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el Juez que tramita la causa. De ello se deriva como requisito de aplicabilidad del instituto consagrado en el art. analizado la existencia de un juicio llevado entre las partes, que culmina mediante un acuerdo."
"En tal situación, atento lo pedido, dándose por cumplidos los requisitos previstos por la normativa antes citada, y toda vez que la naturaleza de los derechos debatidos en autos no resultan de orden público, siendo en consecuencia disponibles para las partes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 del Digesto de Forma, homológase lo acordado por las partes en el convenio acompañado a despacho."
"Costas a cargo de la parte demandada LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ SAC y a la citada en garantía PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, según lo pactado en la cláusula NOVENA (art. 73 del CPCC)."
"En cumplimiento con lo normado y previsto por el artículo 15 inc. a) de la Ley 14.967, indico que el monto que se toma en cuenta a los fines regulatorios resulta ser el acordado por las partes en la clausula PRIMERA que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000)."
Sobre honorarios: "corresponde confirmar los honorarios pactados en la cláusula CUARTA del citado acuerdo del Dr. JUAN MANUEL AUGUSTO FALCO CAFFARATTI ... en la suma de JUS DIECISEIS COMA NOVENTA (JUS 16,90)-(equiv. a $ 900.000, según Res. RP 873/26 SCBA). En concordancia con ello, se regulan los honorarios del Dr. CECILIA MARIA DE LA FARE ... en la suma de JUS CINCO (JUS 5) y de la Dra. MARIA NATALIA ROMANO ... en la suma de JUS CINCO (JUS 5) ... y la adición del IVA en caso de corresponder."
Sobre mediador prejudicial: "la fijación de honorarios correspondientes a los mediadores prejudiciales establecida por ley 13.591 y dec. 2530/10 limita la facultad del magistrado... debiendo ajustarse los estipendios en virtud de la equidad y del principio de proporcionalidad ... corresponde regular los honorarios del la Mediador Prejudicial actuante Dr. ESTEBAN ARANOLDO AYALA ... en la suma de JUS DOS (JUS 2) ... Para el hipotético caso que el mediador haya percibido el anticipo de 1 jus arancelario ... el mismo será considerado como 'a cuenta' de la regulación total y por ende, descontado de la regulación de honorarios supra dispuesta."
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