OLIVERA PEDROZO FABIAN DANIEL C/ AGUIRRE HECTOR IGNACIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial entre su bicicleta y un ómnibus. El Tribunal rechazó la demanda por inexistencia de prueba suficiente del contacto y del nexo causal, apoyándose en la causa penal, pericia mecánica y testimonios que no acreditaron el hecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fabián Daniel Olivera Pedrozo.
Demandado: Transportes Automotores Lanús Este S.A., con citación en garantía a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Publico de Pasajeros. (Se desistió de la acción respecto de Héctor Ignacio Aguirre y del codemandado genérico).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 19/11/2021, en el que el actor afirma haber sido embestido por el colectivo dominio AE340FE mientras circulaba en bicicleta.
Decisión: Rechazar la demanda y condenar en costas al actor. Diferir regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Evaluado el marco probatorio en conjunto, destaco primordialmente el contenido de la causa penal, toda vez que allí se reúnen con inmediatez los primeros elementos de prueba. Agrego asimismo que tal causa ha sido ofrecida como prueba por la propia parte actora (ver demanda punto 10.4 a). Tengo a la vista en este acto la causa instruída en sede represiva. PP-13-00-026918-21/00, cuyo archivo dispusiera la Fiscal interviniente Dra. Claudia Vara."
"Para decidir en tal sentido merituó lo siguiente: '... que de la lectura de estas actuaciones no surge prueba suficiente que permita acreditar que la causa determinante del evento haya sido un incumplimiento al deber de cuidado atribuible "prima facie " al imputado, toda vez que, sin perjuicio de lo declarado por la víctima a fs. 22 y vta. no se cuenta con prueba pericial, ni videofilmación que haya captado el suceso, ni otros elementos probatorios suficientes que permitan certificar dicho extremo, sumado a que la mecánica del hecho descripta por el testimonio de Boro Rogelia Teresita obrante a fs. 10 y vta., no se corresponde con la mecánica del hecho expuesta por Olivera en su testimonio ...' (ver resolución de archivo de fecha 21 de diciembre de 2021, fs. 32 IPP citada)."
"La pericia mecánica elaborada por el Perito Ingeniero Guillermo Fernando Vitullo pondera que '... no hay constancia objetiva de que haya habido contacto ...'. En todas las respuestas brindadas relativas a la mecánica del hecho, de modo conjetural el experto refiere que '... de haber existido contacto, lo cual no puede afirmar, agregando que el ómnibus no presenta ningún signo ...' Sus conclusiones hallan respaldo en los elementos de prueba incorporados a la causa represiva, conformando un elenco probatorio coherente que sostiene la versión de la parte demandada y aseguradora, en cuanto a que no hubo contacto entre ambos rodados y que la caída de Olivera Pedrozo no puede atribuirse al rol participativo del ómnibus."
"Articulando las premisas que anteceden, la prueba rendida es absolutamente insuficiente para verificar la ocurrencia del hecho, su mecánica, la participación del rodado del demandado, la existencia de los daños y mucho menos que éstos pudieran atribuirse a los accionados (artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, arts. 3, 7, 9, 10, 726, 1716, 1726, 1757, 1759 y ccdtes. CCCN, arts. 375, 384 CPCC). Bajo estos lineamientos corresponde disponer el rechazo de la demanda."
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