GALLO LUKA TOMAS C/ SUAREZ MIGUL ANGEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por la colisión entre un Peugeot 206 y un Fiat Palio. El Tribunal rechazó la demanda por entender que la única y exclusiva causa del siniestro fue la conducta del actor, que no respetó la prioridad de paso y se interpuso en la vía del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luka Tomas Gallo, por intermedio del Dr. Jorge Luis A. Rampoldi.
Demandado: Miguel Angel Suárez (y se había citado en garantía a Caja de Seguros S.A.).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 14/09/2021, por la suma de $4.777.400 y demás que resulten de prueba.
Decisión: Se rechazó la demanda del actor contra Suárez; se desestimó la extensión de responsabilidad hacia Caja de Seguros S.A.; las costas se impusieron al actor vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del tribunal):
"Que en segundo término considero fundamental destacar que la arteria Primera Junta resulta ser una 'avenida' de doble mano; este extremo además de esgrimido por la aseguradora, ha sido corroborado por el perito Ingeniero Mecánico Di Iácovo, quien ilustró su informe con fotos de la encrucijada, de la cartelería vial, a la vez que consignó 'La Avenida Primera Junta resulta ser asfaltada de doble sentido de circulación, sin señalización particular que informar. La calle San Luis es también asfaltada de doble sentido de circulación sin señalización particular que informar' (pericia mecánica de fecha 20/8/2025 a las 8:58:06 am hs.) (Arts. 375, 384 CPCC.)."
"Que a su vez, el perito Ingeniero Di Iacovo en su experticia confirma los mentados daños y su ubicación, más también precisa que '... las fotografías aportadas por la Actora muestran secuelas de un contacto rasante sobre el sector trasero de su lateral derecho.... G
- Indique si por los daños efectivamente sufridos por el actor, es probable que el rodado demandado circulara a excesiva velocidad como menciona en su escrito de inicio. Rta. Los daños que se observan en el lateral trasero del rodado del Actor no se corresponden con un intercambio elevado de energía, ni con una embestida a excesiva velocidad.' (Arts. 375, 384 y 474 CPCC.)."
"Sentados los fundamentales elementos aportados, puede concluirse que en la ocasión fue el actor quien no respetó la prioridad de paso que le correspondía al demandado, por estar avanzando este desde la derecha del Sr. Luka Gallo (Art. 41 Ley Nacional de Tránsito). ... Merituo no solo que el demandado Suarez venia transitando por la derecha, sino además que el actor encaró el cruce y atravesó una 'avenida' de doble mano sin asegurarse de la ausencia de vehículos avanzando, por lo que se interpuso en la vía de circulación del demandado y se tornó en un obstáculo que el accionado no pudo evitar."
"Por todo lo expuesto, toda vez que en el subexámine el accionar de la propia víctima es el que se ha mostrado como la única y exclusiva causa adecuada del suceso dañoso que da base a esta litis, la demanda no puede prosperar, mereciendo su rechazo con costas (arts. 39, 41, de la Ley 24499, adherida por la Pcia. de Bs As. mediante la ley 13.927; arts. 1729, 1734, 1735, 1736 CCyC. de la Nación, y arts. 375, 384, 474 del C.P.C.C.).-"
Voto/consideración final (bloque dispositivo):
"FALLO: 1°) Rechazando la demanda de daños y perjuicios entablada por LUKA TOMAS GALLO contra MIGUEL ANGEL SUAREZ; 2°) Desestimando, en consecuencia, la extensión de responsabilidad hacia CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA; 3°) Imponiendo las costas a la parte actora vencida (art. 68 CPCC.); 4°) Firme la presente se procederá a la regulación de los estipendios de los profesionales intervinientes..."
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