CAMPOS CINTIA MABEL S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se decretó la quiebra de Cintia Mabel Campos y se dispusieron medidas concursales y de protección de activos. El Tribunal declaró la quiebra, ordenó la designación de síndico (sorteo 25/9/2026), inhibición general de bienes, desapoderamiento y la traba de embargo sobre el 20% de sus haberes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionante no identificado en el texto (DESCONOCIDO).
Demandado: Cintia Mabel Campos, DNI 32.829.948, domicilio en calle Barragán 819, Ensenada, PBA.
Objeto: Decreto de quiebra (juicio de quiebra, pequeñas quiebras) y consecuentes medidas concursales.
Decisión: El Tribunal decretó la quiebra de Cintia Mabel Campos (resolución de fecha contenida en el texto, sentencia con fecha de referencia 24 de septiembre de 2026), ordenó sorteo para designación de Síndico (25/9/2026 a las 10:00), inhibición general de bienes, desapoderamiento y clausura de locales, prohibición de pagos a terceros, prohibición de salida del país, publicación de edictos, traba de embargo sobre el 20% de los haberes y plazos para verificación de créditos (hasta el 6/11/2026). Asimismo, se informó sobre obligaciones del Síndico (informes 28/12/2026 e informe general 12/3/2027).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"RESUELVO:
1) Decretar la QUIEBRA de CINTIA MABEL CAMPOS con DNI 32.829.948, domicilio real en calle Barragan n° 819 de la localidad de Ensenada, Provincia de Buenos Aires (art. 88 inc. 1 de la Ley 24.522)."
"3) Disponer la inhibición general de bienes del fallido, librándose oficios al Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, la medida se ordenará en forma electrónica librándose por Secretaría la documentación pertinente, al Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires (art. 532 y 228 del CPCC, Res. 2809/18 SCBA); al Registro de la Propiedad de la Capital Federal y al Registro de la Propiedad Automotor -el cual se librará por Secretaría de manera electrónica a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas conforme lo establecido por la Res. 2817/23 de la SCBA-, dejándose constancia en todos los casos que la misma se inscribirá sin límite de caducidad, encontrándose la medida ordenada exenta de pago de cualquier tipo de sellado y/o arancel (art. 532 y 228 del CPCC y Res. 2809/18 SCBA). Dejase debidamente aclarado que se encuentra a cargo de la Sindicatura el diligenciamiento del oficio señalado -RPI CABA-, con carácter urgente.
Comunicar oportunamente el dictado de este acto jurisdiccional decisorio al Registro al que se refieren los arts. 295 y 296 de la Ley 24.522 (art. 88 inc. 2 de la Ley 24.522)."
"4) Decretar el desapoderamiento del fallido de pleno derecho en relación a todos sus bienes existentes a la fecha de esta declaración de quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación, con el consecuente impedimento para ejercitar derechos de disposición y de administración en los términos de los arts. 106, 107, 108, 109 y 110 de la ley citada, a cuyo efecto, ordénase:
a) la clausura de las oficinas o establecimientos y demás lugares donde se hallen bienes y documentos del fallido (art. 177 inc. 1 de la Ley 24.522), debiéndose entregar al Síndico todos los bienes y demás documentación del fallido que se hallen en poder de éste y de terceros con la consecuente incautación, conservación y administración de dicho funcionario, previa descripción e inventario que éste último efectuará en tres ejemplares ..."
"12) Toda vez que el único activo denunciado en demanda son los haberes que percibe la Sra. CAMPOS ... DISPÓNESE el cese de todos los descuentos que se efectúen sobre los haberes del fallido CINTIA MABEL CAMPOS que tengan causa o título anterior a la fecha de sentencia de quiebra -24 de septiembre de 2026
- ... En consecuencia, habiendo denunciado como activo sus haberes, trábase embargo sobre los mismos que percibe como dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en la proporción del 20% para ser afectados al pago del pasivo surgido por causa o titulo anterior a la declaración de quiebra (arts. 106, 107, 108, 109, 118 y 199 de la LCQ)..."
- Votos o disidencias: No aplica; sentencia de un Juzgado de Primera Instancia sin votos múltiples.
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