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SWISS MEDICAL ART S.A. C/ AGUERO CARLOS MIGUEL Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

La actora promovió pretensión indemnizatoria y presentó acuerdo transaccional para resolver las intimaciones. El Tribunal homologó judicialmente el acuerdo del 17/07/2026 y reguló judicialmente los honorarios de los letrados intervinientes conforme a la Ley N° 14.967 y jurisprudencia aplicable.

Regulacion de honorarios Homologacion de acuerdo Honorarios judiciales Ley 14.967 Notificacion digital. Pretension indemnizatoria Monto $10.000.000 Decreto n? 522/17 Ac. s.c.b.a. 3.871/17 $2.000.000 (honorarios dra. genes)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SWISS MEDICAL ART S.A. Demandado: Aguero Carlos Miguel y otros. Objeto: Pretensión indemnizatoria (otros juicios) incentivada por la conciliación/transacción presentada por las partes. Decisión: Se homologó judicialmente el acuerdo transaccional de fecha 17/07/2026 y se reguló judicialmente el monto de los honorarios de los profesionales intervinientes, fijando importes y pautas de pago conforme a la Ley N° 14.967 y normativa provincial aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Autos y vistos: Agréguese. De conformidad con lo solicitado y NO existiendo vicios dirigidos a la voluntad o al acto mismo celebrado, HOMOLOGASE JUDICIALMENTE Y EN SUS PROPIOS TERMINOS el acuerdo acompañado digitalmente de fecha 17/07/2026 a las 12:03:36 p.m. (arts.308 del CPCC)." "I.-A los fines de dar cumplimiento con el art. 21 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes en autos estableciendo como base regulatoria la suma tenida en cuenta en el convenio transaccional acompañado, ello de conformidad con la postura asumida por la Corte Nacional en los autos 'Galmez Sara Paola y otrs. C/Martinez Bohero Miguel E.S/Daños y Perjuicios'." "II.
- Dada la fecha de intervención de los profesionales y según lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación; la observación del art. 61 de la Ley N° 14.967 formulada por el Decreto N° 522/17 del Poder Ejecutivo Provincial; Acuerdo N° 3.871/17 de la S.C.B.A. y sus considerandos; y en atención a la primacía de las garantías constitucionales (Constitución de la Nación, art. 14 y sgtes.; Constitución de la Provincia de Buenos Aires, art. 1° y sgtes.), se regulan los honorarios en virtud de lo prescripto por la Ley N° 14.967 y Ac. S.C.B.A. N° 3.871/17." "III.
- En atención al monto del acuerdo transaccional acompañado en autos, y tomando como base la suma de $ 10.000.000.
- y atento a la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos y etapas cumplidas, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes del siguiente modo: DRA. KARINA SILVIA GENES ... en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) JUS ARANCELARIOS ... al DR. ALFREDO JOSE CASTAÑO ... en la suma equivalente a 26,29 (VEINTISEIS COMA VEINTINUEVE) JUS ARANCELARIOS y a la DRA. MARIA ALEJANDRA CABALLERO ... en la suma equivalente a 15 (QUINCE) JUS ARANCELARIOS ... con más sus respectivos aportes legales e IVA si correspondiere (arts. 2, 9, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 24, 26, 28, 47, 51 y concordantes de la ley 14.967)." Se consignan además las reglas de pago previstas en el artículo 54 del Decreto-Ley 8904/14.967, que fija plazos de diez (10) días y las consecuencias de la mora (reajuste e intereses). El auto ordena registro y notificación digital conforme al Ac. 3845/17 y Ac. 3991/20.

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