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ROSELLO MARCELO LUIS C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde su moto fue embestida por un automóvil, reclamando incapacidad, daño psicológico, daño moral y gastos médicos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al conductor y a su aseguradora a pagar un total por rubros fijados a valores actuales, con intereses desde el 13/7/2018.

Dano moral Dano psicologico Salario minimo Accidentes de transito Dano fisico (incapacidad sobreviniente) Responsabilidad por riesgo de la cosa (arts. 1757/1769 ccycn) Pericia medico-legal y psicologica Indemnizacion: formula valor presente (acciarri) Intereses compensatorios 6% (desde 13/07/2018) Costas y aseguradora citada en garantia Tribunal de primera instancia (lomas de zamora) si desea Le preparo un extracto con los montos totales actualizados a una fecha determinada o la transcripcion integra del bloque dispositiv o las partes medicas relevantes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARCELO LUIS ROSELLO. Demandado: PABLO GONZALO SCHULTHEIS y su aseguradora SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 13/07/2018; rubros pretéritos: daño físico (incapacidad sobreviniente), daño psicológico, tratamiento psicoterapéutico, daño moral y gastos médicos/traslados. Total reclamado en demanda: $636.000,00 (liquidación inicial). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó al demandado y a la aseguradora, en la medida del seguro, a abonar al actor las siguientes sumas a valores actuales: a) Daño físico (incapacidad sobreviniente): $4.340.000; b) Daño psicológico: $3.600.000; c) Tratamiento psicológico: $1.920.000; d) Daño moral: $2.000.000; e) Gastos de farmacia/atención y traslados: $250.000. Intereses compensatorios al 6% anual desde el 13/07/2018 hasta la fecha de la sentencia y, luego, tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta su efectivo pago. Costas a cargo del demandado y su aseguradora. Plazo de pago: diez días desde quedar firme la decisión.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): 1) "Que, habiendo quedado cerrado el debate probatorio en autos, corresponde analizar las constancias aportadas, partiendo de la premisa de que cada parte soporta la carga de la prueba de los hechos a los que atribuye la producción de los efectos jurídicos que pretende (conf. Palacio, L.E., 'Manual', T°I, p.429).
- Asimismo, corresponde al Juez evaluar el material probatorio, y en ese análisis lógico-jurídico hacer mérito de aquellas probanzas que ayuden a la dilucidación de los hechos, pudiendo descartar o no considerar aquellas que considere superfluas o que no aporten elementos conducentes para la resolución del conflicto planteado." 2) "Que, de la pericial médica, obrante a fs. 178, realizada por la Perito Médica designada en autos, Dra. María Teresa Toddere, ... concluyendo que el actor presenta como secuela una lesión postraumática en su columna cervical que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 8%, y una secuela una lesión postraumática en su pie derecho que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 6%... habré de admitir este reclamo, en base a la incapacidad que le quedara en su pie derecho, cuya lesión se encuentra debidamente acreditada. Lo que así decido." 3) "Efectuada la operación a través de la planilla de cálculo Exel, la sumatoria asciende a pesos cuatro millones trescientos cuarenta mil ($ 4.340.000,00), a valores actuales ... lo que asigno como indemnización por los conceptos reclamados. Así lo decido." 4) "A fs. 191 obra la pericia psicológica ... concluyendo que el actor presenta como secuela un Trastorno de Stress Post traumático con componentes fóbicos y depresivos de grado leve que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 10%... No obstante la incapacidad informada la perito recomienda un tratamiento psicológico ... Por ello, y siendo que los porcentajes informados por la perito son meramente orientadores, considero que corresponde asignarle a la secuela psicológica un 5% , con más lo recomendado como tratamiento psicoterapéutico. Lo que así decido." 5) FALLO (dispositivo): "I
- Haciendo lugar a la demanda promovida por MARCELO LUIS ROSELLO contra PABLO GONZALO SCHULTHEIS y su aseguradora SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, por daños y perjuicios. II
- Condenando al demandado y su aseguradora... a abonar al actor... [detalle de montos y forma de intereses]... IV
- Imponiendo las costas al demandado y su aseguradora, que resultan vencidos (art. 68 del C.P.C.C.)."
- Observaciones sobre la valoración probatoria y la regla de imputación: El Tribunal aplica la responsabilidad derivada del riesgo por la intervención de cosas y vehículos conforme arts. 1757 y 1769 del CCyCN; valora la incontestación de demanda del conducctor (art. 354 inc.1º CPCC) y las pericias médicas y psicológicas producidas, admitiendo la acreditación de la lesión en pie derecho y la secuela psicológica en grado menor al informado por la perito original, fijando porcentajes y cuantías con aplicación de fórmulas de valor presente (método Acciarri/planilla Excel), salario mínimo vital como parámetro y tasa de descuento 4% anual para cálculo de incapacidad patrimonial; intereses compensatorios 6% anual desde la fecha del siniestro hasta la sentencia y luego tasa pasiva del Banco Provincia.

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