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ALBAMONTE CRISTIAN ARIEL C/ VILLAMONTE MARIANO JAVIER S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

El actor promovió ejecución de honorarios de mediación por 8,69 IUS más aportes previsionales. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el pago del capital reclamado y aportes con interés del 12% anual desde la mora y condenó en costas al ejecutado.

Honorarios profesionales Ejecucion de honorarios Mediacion Costas a la parte vencida Ley 14.967 155 549 540 556 506 Perdida del derecho por inactividad procesal 69) Intereses (12% anual) Ius (8 Art.54 Cpcc (arts.116 150 568) Diferimiento de regulacion de honorarios observaciones: el texto contiene fechas aparentemente contradictorias respecto de la fecha de mora (en el cuerpo aparece 20/9/2026 En el dispositivo 16/8/2024) y la notificacion por cedula del 31/8/2026 Dichos datos se consignan tal como figuran en la sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Cristian Ariel Albamonte, en su carácter de mediador. Demandado: Mariano Javier Villamonte, ejecutado en la ejecución de honorarios de mediación. Objeto: Ejecución de honorarios regulados por la actuación de mediador en autos “Villamonte Mariano Javier c/ Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. s/ Daños y Perjuicios Incump. Contractual”, por la suma de OCHO CON SESENTA Y NUEVE IUS (8,69 IUS) más aportes previsionales. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado (8,69 IUS) y los aportes, aplicándose un interés del 12% anual desde la fecha de mora (indicada en el dispositivo como 16/8/2024) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas al ejecutado; y se dispuso diferir la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- “Que no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que tenían para hacerlo, no obstante haber sido legalmente notificado mediante cedula de fecha 31/8/2026, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116, 150, 155 del CPCC).”
- “En torno a los intereses a aplicar, cabe decir que la sanción del nuevo Código Civil y Comercial -en cuanto fija la denominada tasa activa para ciertas obligaciones
- importa un cambio de circunstancias suficientemente significativo que justifican el apartamiento de la doctrina legal dada por nuestro Superior Tribunal local en el precedente ‘Isla’ (conf. Cám. 2ª Civil y Com. La Plata, Sala II, 22/12/2015, ‘Esperanza Crédito La Plata S.A. c/ Rivadeira, Elva Nieves y Otro/a s/ Cobro Ejecutivo’).”
- “A ello cabe agregar que el artículo 54 de la Ley 14.967 establece las tasas específicas a aplicar en cada caso, la que será de recepción en los presentes, a tenor de la opción ejercida por el letrado ejecutante en la presentación de fecha 11/10/2024 tanto para los honorarios como para sus aportes, desde la fecha de mora acaecida el 20/9/2026 y hasta el efectivo pago (arts.2, 3, 7,552 y 768 inc. ‘b’, Código Civil y Comercial; art.54 inc. ‘a’ de la Ley 14.967; art.18 C.N.).”
- Dispositivo transcripto: “1) Mandando a llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARIANO JAVIER VILLAMONTE haga respecto de su acreedor CRISTIAN ARIEL ALBAMONTE íntegro pago del capital reclamado de OCHO CON SESENTA Y NUEVE IUS (8,69 IUS) en concepto de honorarios, con más los aportes previsionales, a los que se aplicará un interés del 12% anual (art.54 inc. ‘a’ de la Ley 14.967); desde la fecha de mora acaecida el 16/8/2024 y hasta su efectivo pago (art.506 y conc. del CPCC); 2) Imponiendo las costas a la parte ejecutada (arts.68, primera parte, 556 y conc. del CPCC); 3) Difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno (art.51 de la Ley 14.967).”
- Sobre costas: “Las mismas se imponen a la parte ejecutada por revestir la condición de vencida (art.68, primera parte y conc. del CPCC).”

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